REAL DECRETO 462/2004, de 18 de marzo, por el que se crea la Comisión para el seguimiento y la atención sanitaria a los damnificados por el atentado terrorista perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

El atentado terrorista perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004, en el que el número de víctimas, entre fallecidos y heridos, ha superado la cifra de 1.800 personas, constituye la mayor tragedia ocurrida en Europa por causa del terrorismo.

Este atentado, por otra parte, ha demostrado una ejemplar actuación de los servicios de emergencia tanto de la Comunidad de Madrid como del Ayuntamiento de la capital, y una respuesta solidaria de todas las Administraciones públicas y de diversas organizaciones no gubernamentales, habiendo respondido el Sistema Nacional de Salud a la mayor demanda de atención urgente simultánea de su historia. Además, ha puesto de manifiesto una respuesta sin parangón de múltiples profesionales sanitarios y no sanitarios, tales como bomberos, policías, trabajadores sociales y otros profesionales, así como de ciudadanos voluntarios.

Desde el primer momento, simultáneamente a la actuación sanitaria con los heridos y a las tareas de identificación de cadáveres, que todavía continúan, los servicios de salud mental y los servicios sociales, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha, de donde procede un importante número de damnificados, actuaron conjuntamente con profesionales y voluntarios para prestar atención social y psicológica a los damnificados.

Una vez realizadas las actuaciones iniciales de atención a los damnificados, se hace preciso llevar a cabo una actuación coordinada entre las diferentes Administraciones públicas implicadas para planificar y llevar a la práctica de manera inmediata un plan de actuación sanitaria integral a los damnificados por el atentado, ya que la experiencia, tanto nacional como internacional, de situaciones de atentados y catástrofes con elevado número de afectados aconseja realizar una labor de acompañamiento sanitario con los damnificados.

Por esta razón, parece oportuno crear una comisión en la que estén presentes las distintas entidades públicas implicadas, con objeto de diseñar conjuntamente un plan de actuación integral y coordinada para el seguimiento y la atención sanitaria a los damnificados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Naturaleza y fines de la Comisión.

Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 6 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión para el seguimiento y la atención sanitaria a los damnificados por el atentado terrorista perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidenta: la Ministra de Sanidad y Consumo.

    2. Vocales:

      1. El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.

      2. El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo.

      3. La Secretaria General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

      4. El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

      5. El Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

      6. La Directora General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

      7. El Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

      8. La Viceconsejera de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo de la Comunidad de Madrid.

      9. El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid.

      10. La Teniente de Alcalde y Concejala de Gobierno de Empleo y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid.

      11. El Director Gerente de Servicios Sociales de la Concejalía de Gobierno de Empleo y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid.

      12. El Director Gerente de Salud y Drogodependencias de la Concejalía de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid.

      13. El Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

      14. El Coordinador de Salud Mental de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

      15. El Jefe de los Servicios de Salud Mental de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. Secretario: un funcionario del Ministerio de Sanidad y Consumo designado por la Presidenta de la Comisión, que actuará con voz y sin voto.

  2. Cuando lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas presentes en ella, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 Competencias.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar un plan de actuación integral de las Administraciones públicas representadas para el seguimiento y la atención sanitaria a los damnificados por el atentado del 11 de marzo de 2004.

  2. La adopción y la coordinación de los criterios de actuación de las diferentes Administraciones públicas y la cooperación con ellas.

  3. El seguimiento y la evaluación de las actividades planificadas.

  4. Cualquier otra actuación relacionada con la atención sanitaria a los damnificados por el atentado.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. La Comisión será convocada por su Presidenta con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para la realización de actividades concretas dentro de las que constituyen su objeto.

Artículo 5 Extinción.

La Comisión se extinguirá una vez cumplidos los fines que justifican su creación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Consulta específica.

El Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará una consulta específica para la atención a demanda de todo el personal que ha intervenido en la catástrofe.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Comisión no generarán incremento del gasto público.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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