REAL DECRETO 724/1999, de 30 de abril, por el que se indulta a don Dámaso Enrique Domínguez Santana.

MarginalBOE-A-1999-11381
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de L'Escala, don Javier Martínez del Moral, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de declaración y purificación de sobrevivencia, en virtud de apelación de la Registradora.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de L'Escala, don Javier Martínez del Moral, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de declaración y purificación de sobrevivencia, en virtud de apelación de la Registradora.

Hechos

I

El 4 de febrero de 1995, ante don Javier Martínez del Moral, Notario de L'Escala, don José Pueo Molina otorgó escritura de declaración y purificación de sobrevivencia, en virtud del fallecimiento de su esposa y consolidación a su favor del pleno e íntegro dominio de una parcela urbana edificable, que adquirieron ambos cónyuges, por mitades indivisas y con pacto de sobrevivencia.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de La Bisbal d'Empordá, fue calificada con la siguiente nota: 'Suspendida la inscripción del precedente documento por el defecto subsanable de no acreditarse, mediante certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad, que alguno de los cónyuges no ha otorgado heredamiento que deje ineficaz dicho pacto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 8/1993, de 30 de septiembre, del Parlamento de Cataluña. No se ha tomado anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no haberse solicitado. Esta nota se extiende a solicitud verbal del Notario autorizanta tras notificársele también de forma verbal el defecto observado, en ambos casos de conformidad con el artículo 429 del Reglamento Hipotecario, y contra la misma cabe el recurso gubernativo previsto en los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. La Bisbal, 4 de abril de 1995. La Registradora. Firma ilegible'.

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que el pacto de sobrevivencia es una figura de muy discutida naturaleza jurídica, pero de funcionamiento práctico extrajudicial suficientemente claro. Que deben distinguirse los dos momentos en que la sobrevivencia se conecta con el Registro de la Propiedad:

  1. El primer momento se produce al tiempo de inscribir el título de adquisición como pacto añadido a la misma, siempre que los cónyuges estén casados en régimen catalán de separación de bienes y adquieran un bien conjuntamente y por iguales cuotas (artículo 61 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña). La calificación del Registrador se extiende a la determinación de la validez de dicho pacto (artículos 18 y 38 de la Ley Hipotecaria y 1.250 del Código Civil). Que, en virtud de lo anterior, hay que tener en cuenta:

    1. La Resolución de 3 de marzo de 1994.

    2. Lo establecido en el artículo 1 de la Ley Hipotecaria.

    3. Que la presunción de veracidad y la legitimación permiten actuar en el tráfico, tal y como resulta del título público y del contenido del Registro.

  2. Que la segunda conexión ordinaria que existe entre el pacto de sobrevivencia y el Registro de la Propiedad se produce al tiempo de la purificación. El fallecimiento de un cónyuge opera como presupuesto habilitante de la eficacia del pacto y determinante del cónyuge beneficiario, y esto es suficiente para que la purificación acceda al Registro, salvo que del Registro resulte algún obstáculo.

  3. Que la exigencia de la Registradora resulta arbitraria, absurda y parece fundarse en una confusión de la naturaleza y virtualidad del pacto que se estudia.

    IV

    La Registradora de la Propiedad, en defensa de su nota, informó: Que la única cuestión que se plantea en el presente recurso es si para inscribir a favor del cónyuge viudo la purificación de un pacto de sobrevivencia, es preciso acLa solución se compone de 6 módulos correspondientes a las funciones de Tesorería, Comunicación, Conciliación, Contabilización, Kit ERP y Conversión. Cada módulo está sumamente especializado en las cometidos que desarrolla. Cabe destacar el módulo de Comunicación, correspondiente a la conexión bancaria, siendo el sistema más avanzado para la transmisión de ficheros empresa-banco, compatible con todos los bancos españoles. Igualmente,

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