Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, de medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara, y se establecen normas para la concesión de ayudas a las unidades familiares o de convivencia damnificadas.

MarginalBOE-A-1995-21623
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara, dispone en su artículo 1.1 que por el Ministerio de Justicia e Interior se proceda a determinar los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

Por otra parte, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2.1 prevé que se declaren inhábiles a toda clase de efectos civiles, notariales, mercantiles, administrativos y judiciales los días 10 y 11 de agosto, según se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en relación con los términos municipales a que se refiere el artículo 1.1 de la citada norma.

Asimismo en la disposición final segunda de dicho Real Decreto-ley se establece que, por parte del Ministerio de Justicia e Interior, se regulará la concesión de ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia para el resarcimiento de aquellos daños, personales y materiales, que se determinen, así como el grado de compatibilidad de estas ayudas con las establecidas en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, para reparar daños producidos por lluvias e inundaciones en la provincia de Guadalajara, serán de aplicación en los territorios de los siguientes municipios: Albares, Alcocer, Almoguera, Driebes, Escariche, Escopete, Fuentenovilla, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Valdeconcha y Yebra.

Segundo.-Se declaran inhábiles, a todos los efectos previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1995, los días 10 y 11 de agosto, en cada uno de los municipios enunciados en el artículo 1.º de la presente Orden.

Tercero.-A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los Ministerios para las Administraciones Públicas, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los municipios determinados en el artículo 1.º de la presente Orden, se entenderán también incluidos aquellos otros en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los citados departamentos, que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial creada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 9/1995.

Cuarto.-Las ayudas previstas en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/1995 se destinarán a:

  1. Resarcimiento de daños producidos en vivienda habitual y dependencias anejas a la misma, enseres domésticos de primera necesidad y herramientas, utensilios y aperos de uso agrícola, cuando los daños hubieran sido causados por los acontecimientos catastróficos a los que hace referencia el mencionado Real Decreto-ley.

  2. Ayudas por daños personales, bien por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, causados directamente por los mismos acontecimientos a que se refiere el párrafo anterior, sean o no las personas afectadas residentes en los términos municipales enunciados en el artículo 1.º de la presente Orden.

    Quinto.-La concesión de las ayudas previstas en el artículo anterior se efectuará de conformidad con las siguientes normas:

  3. Ayudas por daños materiales:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia que acrediten su residencia habitual en los municipios enunciados en el artículo 1.º de la presente Orden.

    2. La cuantía de las ayudas por daños ocasionados en vivienda habitual y en las dependencias anejas a la misma alcanzarán el 75 por 100 del valor de dichos daños, con un límite máximo de...

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