ORDEN APU/1163/2002, de 9 de mayo, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-10085
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/1163/2002, de 9 de mayo, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

El Real Decreto ley 1 /2002, de 22 de marzo ('BoletÃn Oficial del Estado' número 71, del 23), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, a consecuencia de las lluvias, temporales y otros fenómenos acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002.

En su artÃculo 11, en relación con el artÃculo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artÃculo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asà como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control.

La disposición final primera del citado Real Decreto ley ordena a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, asà como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior conforme a lo previsto en el apartado 1 del artÃculo 1 del Real Decreto ley 1 /2002, de 22 de marzo.

Segundo. Fines de las subvenciones.

  1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios municipales relacionados en el artÃculo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asà como en la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 9 del Real Decreto Ley 1/2002, de 22 de marzo, no serán objeto de subvención por este Departamento los gastos de emergencia de carácter inmediato para paliar los daños causados por las lluvias y temporales.

    Tercero. Distribución indicativa de las subvenciones del Estado.

    La distribución territorial indicativa por Comunidades Autónomas, de las subvenciones del Estado destinadas a cofinanciar las actuaciones de reparación de los citados daños, se efectuará por la Dirección General para la Administración Local, a propuesta del Ministerio del Interior. La distribución territorial indicativa por provincias e islas corresponderá, dentro de cada Comunidad Autónoma, a las respectivas Delegaciones del Gobierno, debiendo dar cuenta de ella a la Dirección General para la Administración Local.

    Cuarto. Redacción, y remisión, de tos proyectos técnicos o...

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