Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11104
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Durante el año 2012 se produjeron diferentes sucesos de naturaleza catastrófica o de emergencia que supusieron graves y cuantiosos daños personales y materiales, incluyendo daños en infraestructuras de titularidad pública.

La magnitud de estos hechos y de sus consecuencias obliga a los poderes públicos, en el marco del principio constitucional de solidaridad, a adoptar medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

A tal fin responde la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. En su artículo 4, en relación con el artículo 12, se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, una vez efectuadas las valoraciones de los daños. De igual modo, se le faculta para establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Por ello, una vez determinado el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, y efectuadas las valoraciones de los daños, se ha publicado el Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley. Esta norma reglamentaria, además de ampliar el ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la ley citada, establece en el artículo 2 los créditos necesarios para la financiación de las medidas previstas, fijándose en 71.460.000,00 euros la cuantía de crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos, en los términos municipales y núcleos de población a los que hacen referencia el artículo 1 de la precitada Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

En cumplimiento de lo anterior, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, así como su seguimiento y control.

Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Valencia, Región de Murcia, Illes Balears y Comunidad Foral de Navarra, recogidas en el anexo de la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, anexo del Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, anexo a la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y anexo del Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, así como posibles ampliaciones por las que pudiera incrementarse el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, Generalidad de Cataluña, Cabildos Insulares de las Islas Canarias, Consejos Insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del carácter de interesados de estos últimos.

Artículo 3 Fines de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos insulares.

Artículo 4 Procedimiento de Gestión.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden se llevará a cabo, en todas sus fases, a través de la aplicación informática creada al efecto en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5 Presentación y requisitos de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a las que se refiere esta orden será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. La solicitud se presentará por el representante legal, o personal por él autorizado, de las entidades incluidas en el ámbito territorial de aplicación de esta orden, titulares de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios dañados. Igualmente, podrán presentar solicitud de financiación las diputaciones provinciales, los cabildos y los consejos insulares y, en su caso, comunidades autónomas uniprovinciales a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

  3. Se presentará una solicitud por cada una de las obras susceptible de ser subvencionada, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  4. En el supuesto de que una misma entidad solicite ayuda para más de una obra deberá determinar el orden de prioridad de cada una de las solicitudes. Si las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales actuasen a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden...

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