ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1992 por la que se regulan las Pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las Enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley organica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenacion general del Sistema educativo, durante el Periodo de Implantacion anticipada de Estas enseñanzas.

MarginalBOE-A-1993-691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 29.2 establece que será necesaria una prueba para que los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller accedan a los estudios universitarios.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ( del 25), establece en su artículo 23.1 que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que la estructura y el currículo de las enseñanzas organizadas con carácter experimental, al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo ( del 14), comiencen a ser adaptadas en el curso 1992-1993 a la nueva ordenación del sistema educativo.

El Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas como instrumento para introducir modificaciones y reformas que la sociedad demanda.

Considerando, por tanto, que los Centros que imparten programas experimentales de Reforma de las Enseñanzas Medias han iniciado en el curso 1992-1993 la transformación de sus enseñanzas, y que otros Centros más se han acogido a la implantación anticipada prevista en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, parece necesario establecer las líneas básicas de la configuración de la prueba de acceso a la Universidad que van a realizar en su momento los alumnos de estos Centros, con la antelación suficiente para que les sea posible ejercitar desde el inicio de las nuevas enseñanzas de Bachillerato sus opciones académicas.

Por otra parte, la configuración que en esta norma se propone está en consonancia, por un lado, con el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre ( de 2 de diciembre), que determina la estructura del nuevo Bachillerato, y, por otro, con el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril ( del 30), sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios universitarios, y composición de los Tribunales, con el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio ( del 26), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios, y con la Orden de 3 de septiembre de 1987 ( del 7), sobre pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

El Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, enuncia en sus anexos I y II los estudios universitarios vinculados a las diferentes opciones del Curso de Orientación Universitaria y a las modalidades de Bachillerato Experimental, respectivamente, encomendando al Ministerio de Educación y Ciencia, en su disposición final primera, la tarea de revisar y modificar el contenido de los anexos citados. La anticipación del Bachillerato y su estructura en cuatro modalidades diferentes, que no coinciden con las opciones del Curso de Orientación Universitaria ni con las seis modalidades del Bachillerato Experimental, obliga a adaptar la adscripción de los estudios universitarios prevista en los citados anexos a las nuevas modalidades.

Así pues, la presente Orden define una prueba de acceso similar en su estructura a la prueba de acceso vigente para los alumnos del Curso de Orientación Universitaria y del Bachillerato Experimental. Dado que, durante el período transitorio que establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, coexistirán los procedimientos de acceso correspondientes a los estudios del Curso de Orientación Universitaria y a las nuevas enseñanzas, parece necesario evitar todo tipo de discriminación en las condiciones de acceso a los alumnos que realicen las pruebas desde cualquiera de los dos procedimientos de acceso.

La presente Orden ministerial reviste, por tanto, carácter transitorio y experimental. Desarrolla lo establecido en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, para las enseñanzas que ahora se anticipan, regula la estructura de la prueba de acceso a la Universidad desde el nuevo Bachillerato y se formula al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, que establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas.

En virtud de lo expuesto, previo informe de los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia de educación, del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades, he dispuesto:

Primero.- La prueba de acceso a la Universidad para los alumnos que sigan enseñanzas de Bachillerato, según la nueva ordenación del sistema educativo, valorará con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en estas enseñanzas de Bachillerato.

Segundo.- La prueba de acceso a la Universidad tendrá carácter único, cualquiera que sea la modalidad de Bachillerato seguida por los alumnos, y versará sobre los contenidos de las materias de Bachillerato establecidos reglamentariamente.

Tercero.-Podrán acceder a la prueba los alumnos que hayan cursado las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Bachiller.

Cuarto.- 1. Para realizar la prueba de acceso a la Universidad, los alumnos podrán concurrir a alguna de las siguientes opciones que se relacionan con la modalidad de Bachillerato cursada en la forma que se determina:

- Opción científico-técnica: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Tecnología.

- Opción Ciencias de la Salud: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

- Opción Humanidades: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Opción Ciencias Sociales: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Opción Artes: Modalidad de Artes.

  1. La vinculación entre estas opciones y los estudios universitarios y, en su caso, entre las modalidades de Bachillerato y los estudios universitarios para los que la legislación vigente no exige la superación de las pruebas de acceso es la que se establece en el anexo.

    Quinto.- En lo que se refiere a las convocatorias anuales, número máximo de convocatorias y convocatoria extraordinaria para mejorar la calificación, orden de prelación para el ingreso, carácter preferente de las solicitudes de aquellos alumnos que deseen iniciar estudios que se correspondan con las opciones cursadas y, en general, en todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 1987 ( del 7), y el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio ( del 26).

    Sexto.- 1. Los alumnos realizarán la inscripción y la prueba de...

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