Orden ECI/1456/2007, de 21 de mayo, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo del artículo citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley mencionada.

Procede, por tanto, establecer los currículos de los niveles intermedio y avanzado correspondientes a las enseñanzas de los idiomas árabe, francés e inglés que se han de cursar en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, así como los aspectos básicos que habrán de tenerse en cuenta respecto a las pruebas específicas de certificación de los niveles mencionados.

Por todo ello, y en el ejercicio de la autorización conferida por el artículo 3.2 del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de árabe, francés e inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2 Elementos de los currículos.

Los elementos de los currículos están constituidos por los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Organización y duración de los cursos.
  1. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado de los currículos de francés e inglés regulados por esta Orden se organizarán en dos cursos para cada uno de los niveles citados, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

  2. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado del currículo de árabe regulado por esta Orden se organizarán en cinco cursos, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

  3. La duración en horas lectivas de cada curso, independientemente de su modalidad, será de 120 horas.

  4. En todos los casos, las enseñanzas podrán organizarse de forma integrada o por destrezas.

Artículo 4 Programaciones didácticas.
  1. En uso de su autonomía pedagógica, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo de los idiomas que impartan.

  2. Las programaciones incluirán para cada curso:

    1. Los objetivos y contenidos establecidos, así como la temporalización.

    2. Las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos.

    3. Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción.

    4. Las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

  3. Las programaciones elaboradas por los departamentos deberán ser aprobadas por el claustro de profesores y hacerse públicas por las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 5 Acceso...

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