Orden ECI/1456/2007, de 21 de mayo, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Mayo de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-10659 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo del artículo citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley mencionada.
Procede, por tanto, establecer los currículos de los niveles intermedio y avanzado correspondientes a las enseñanzas de los idiomas árabe, francés e inglés que se han de cursar en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, así como los aspectos básicos que habrán de tenerse en cuenta respecto a las pruebas específicas de certificación de los niveles mencionados.
Por todo ello, y en el ejercicio de la autorización conferida por el artículo 3.2 del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, dispongo:
La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de árabe, francés e inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Los elementos de los currículos están constituidos por los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente Orden.
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Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado de los currículos de francés e inglés regulados por esta Orden se organizarán en dos cursos para cada uno de los niveles citados, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.
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Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado del currículo de árabe regulado por esta Orden se organizarán en cinco cursos, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.
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La duración en horas lectivas de cada curso, independientemente de su modalidad, será de 120 horas.
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En todos los casos, las enseñanzas podrán organizarse de forma integrada o por destrezas.
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En uso de su autonomía pedagógica, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo de los idiomas que impartan.
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Las programaciones incluirán para cada curso:
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Los objetivos y contenidos establecidos, así como la temporalización.
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Las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos.
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Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción.
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Las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.
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Las programaciones elaboradas por los departamentos deberán ser aprobadas por el claustro de profesores y hacerse públicas por las escuelas oficiales de idiomas.
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