Orden ECD/1567/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-9026
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, recoge asimismo esta previsión en el artículo 13 al señalar que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo de cada título, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica, el real decreto de ordenación general y las normas que regulen los correspondientes títulos.

De conformidad con lo anterior, al haberse establecido en el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, las correspondientes enseñanzas mínimas y aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede determinar el currículo de este ciclo formativo de grado superior para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El currículo de este ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional del Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa, como idioma de uno de los países miembros.

En atención al respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas profesionales, se prevé el desarrollo de este currículo a través del proyecto educativo de cada centro en el que se tendrán en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad. Asimismo, los centros impulsarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, establecido en el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II Currículo Artículos 3 a 9
Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo para las enseñanzas de artes plásticas y diseño del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva establecido en el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

  3. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva reguladas en el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es de 2.000 horas.

  2. Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

  3. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

Artículo 5 Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
  1. La realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar, preferentemente, en el último trimestre del segundo curso de ciclo con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado. Esta formación podrá realizarse en empresas, estudios, talleres u otras entidades de carácter público o privado y en ningún caso tendrá carácter laboral.

  2. Con anterioridad a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el equipo docente en reunión presidida por el tutor del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumno así lo aconseje, podrá posponerse su presentación a la fase de formación práctica al inicio del curso académico siguiente.

  3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el responsable designado por el centro de trabajo.

Artículo 6 Módulo de Proyecto integrado.
  1. El módulo de Proyecto integrado tiene por objeto integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto específico del perfil profesional del Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y viabilidad.

  2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

  3. La primera parte tendrá carácter preparatorio y versará sobre la teoría y práctica de la proyectación necesaria para la definición y realización del proyecto integrado de este ciclo formativo. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso de acuerdo con los objetivos y contenidos del anexo I de este real decreto y será evaluable.

  4. La segunda parte consistirá en la realización del proyecto integrado propuesto, se desarrollará en el último trimestre y contará con tutoría individualizada, pudiendo preverse por motivos organizativos del centro que un cincuenta por ciento de la duración total de esta parte se realice mediante tutoría a distancia haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  5. El módulo de Proyecto integrado se evaluará en su totalidad una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, de conformidad con lo establecido en las normas de evaluación que expresamente dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7 Convalidaciones y exenciones.
  1. En las enseñanzas cursadas conforme los currículos desarrollados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo de la Ley Orgánica...

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