ORDEN APA/3281/2004, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)].

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3281/2004, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)].

La Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras ['Rhynchophorus ferrugineus' (Olivier)], modificada por la Orden APA/2084/2003, de 17 de julio, determina medidas provisionales de salvaguardia contra dicho organismo nocivo para impedir nuevas introducciones, evitar su extensión y posibilitar su erradicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y en tanto no se adopten medidas armonizadas para toda la Unión Europea.

Dado que en Canarias las palmeras son un elemento importante del paisaje natural y las áreas ajardinadas, y son objeto de intensa comercialización por parte del sector de la planta ornamental, existe un grave riesgo de introducción de especies de plagas exóticas a través de la importación de palmeras originarias tanto de países terceros como de la Unión europea, que provocarían importantes pérdidas en las poblaciones autóctonas de 'Phoenix canariensis' y de otras especies de palmeras introducidas en este archipiélago.

Por todo ello es necesario incrementar los requisitos actualmente exigibles para el Archipiélago canario en el control de las importaciones de vegetales de especies de palmeras ('Palmae'), previstos en las letras c) y d) del artículo 1 de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000 y de conformidad con los artículos 7.1.c) y

  1. y 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, mediante la modificación prevista en la presente disposición de la mencionada Orden Ministerial, para protegerlo de la posible introducción de 'Fusarium oxysporum' f.sp. 'albedinis' (Kilian et Maire) Gordon, 'Metamasius hemipterus sericeus' (Olivier), 'Paysandisia archon' (Burmeister), y 'Rhynchophorus' spp.

Asimismo y al...

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