Real DECRETO 2269/2004, de 3 de diciembre, por el que se crea la Comisión para la organización y coordinación de las actuaciones para la celebración de la XV Cumbre Iberoamericana y del X Aniversario de la Conferencia Euromediterránea, en el 30.º Aniversario de la Proclamación de S. M. El Rey Don Juan Carlos I.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2269/2004, de 3 de diciembre, por el que se crea la Comisión para la organización y coordinación de las actuaciones para la celebración de la XV Cumbre Iberoamericana y del X Aniversario de la Conferencia Euromediterránea, en el 30.º Aniversario de la Proclamación de S. M. El Rey Don Juan Carlos I.

Durante los días 14 y 15 de octubre de 2005 tendrá lugar, en la ciudad de Salamanca, la XV Cumbre Ibero-americana, que organiza nuestro país por segunda vez, tras la celebrada en 1992. Tal institución, que reúne a los máximos representantes de la comunidad iberoamericana de naciones, refleja un signo fundamental de nuestra identidad histórica y de nuestra realidad actual y, como tal, constituye una prioridad fundamental, permanente e irrenunciable de la política exterior de España.

También el próximo año tendrá lugar la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que marcará el X Aniversario de la Conferencia Euromediterránea, cuya convocatoria inicial tuvo lugar en Barcelona en 1995. La política mediterránea y su conexión con las prioridades de vecindad de la Unión Europa constituyen, asimismo, un espacio de particular atención y una línea preeminente de nuestra política exterior.

En 2005 se cumplirán 30 años desde la proclamación como rey de don Juan Carlos I. En estos tres decenios España, asentada constitucionalmente en la forma política de la monarquía parlamentaria, ha avanzado en todos los órdenes, ha progresado económicamente, ha mejorado su equilibrio social y cohesión territorial y ha ocupado el lugar que le corresponde en el concierto internacional.

Ha transitado el periodo más brillante de nuestra historia contemporánea.

La coincidencia de tales acontecimientos y el compromiso de darles el mayor realce y garantizar su mejor organización requiere un considerable esfuerzo de coordinación de distintas Administraciones públicas, lo que aconseja la creación del instrumento apropiado y específico para asegurarla.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación y fines.

Se crea, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la Comisión para la organización y coordinación de las actuaciones para la celebración de la XV Cumbre Iberoamericana y del X Aniversario de la Conferencia Euromediterránea, en el 30.º Aniversario de la Proclamación de S. M. El Rey Don Juan Carlos I, que tendrá como fines programar, impulsar y coordinar las actividades de las Administraciones públicas, instituciones, organismos y entidades públicas, necesarias para la realización de los acontecimientos mencionados.

Artículo 2 Composición.

Los órganos rectores de la Comisión son los siguientes:

  1. El Presidente y el Vicepresidente.

  2. El Pleno.

  3. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 3 Presidente y Vicepresidente.
  1. Será Presidenta de la Comisión la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

  2. Será Vicepresidente de la Comisión el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4 El Pleno de la Comisión.
  1. El Pleno de la Comisión estará integrado por la Presidenta, el Vicepresidente y los vocales. La Presidenta podrá ser suplida en sus funciones por el Vicepresidente.

  2. Serán vocales del Pleno:

    1. Vocales pertenecientes a la Administración del Estado:

      El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

      El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

      El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica.

      El Secretario de Estado para la Unión Europea.

      La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

      El Secretario de Estado de Defensa.

      El Secretario de Estado de Seguridad.

      El Secretario de Estado de Comunicación.

      El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

      La Subsecretaria de Economía y Hacienda.

      El Subsecretario de la Presidencia.

      El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

      El Director del Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    2. Vocales pertenecientes a otras Administraciones públicas, previa su aceptación, a petición de la Presidenta de la Comisión: un representante de cada una de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla y León y Madrid y de los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Salamanca.

  3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado cuando se estime conveniente por razón de su competencia.

  4. Actuará como Secretario del Pleno un funcionario con nivel de subdirector general y con destino en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5 Funciones del Pleno.
  1. Son funciones del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión.

    2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

    3. Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de los organismos y entidades para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

    4. Coordinar y apoyar las actividades de otras instituciones y entidades para la adecuada celebración de los actos a que se refiere este real decreto.

  2. Corresponde a la Presidenta del Pleno asegurar las debidas relaciones de coordinación con la Casa de S. M. El Rey.

Artículo 6 Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva, presidida por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, estará integrada por dos representantes de la Presidencia del Gobierno, dos representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de la Presidencia y un representante de los Ministerios de Defensa, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, todos ellos con rango, al menos, de subdirector general.

Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Ejecutiva los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado cuando se estime conveniente por razón de su competencia.

Asimismo, se integrarán en la Comisión Ejecutiva los miembros del Pleno que representen a las comunidades autónomas y de los ayuntamientos en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva el del Pleno.

Artículo 7 Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

  1. Elaborar los planes, programas y proyectos para la celebración de los actos a que se refiere este real decreto.

  2. Programar y dirigir la logística y las tareas referidas a la selección de las sedes, protocolo, agendas de las reuniones, así como la instrumentación de los medios técnicos necesarios.

  3. Cualquier otra que le encomiende el Pleno.

Artículo 8 Organización de apoyo.

Podrán adscribirse a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en comisión de servicios, los funcionarios necesarios para asegurar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de las funciones que esta tiene encomendadas.

Artículo 9 Régimen económico.

Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios materiales para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 10 Funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11 Extinción.

La Comisión quedará extinguida una vez cumplidos sus objetivos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2005.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para habilitar los créditos adecuados a fin de asegurar el funcionamiento de la Comisión y el cumplimiento de sus fines.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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