Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan becas de especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París, correspondientes al año 2009.

MarginalBOE-A-2008-18539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2009. Todo ello de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. Para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria y finalidades.

  1. Se convocan para 2009 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente resolución.

  2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

    1. Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.

    2. Formar especialistas en conservación, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal.

    3. Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía.

    4. Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos.

    5. Formar especialistas en archivística.

    6. Formar gestores de instituciones y actividades culturales.

  3. Todas las especialidades se desarrollarán en dependencias y organismos del Departamento, excepto las que se refiere el punto segundo c) que tendrán lugar en la sede del Colegio de España en París.

    Segundo. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  4. Objeto y condiciones.

    1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. a), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas, bienes inmuebles, materiales pétreos, libros y documentos, así como en estudios físicos, análisis de materiales, conservación preventiva, biodeterioro y documentación, en la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (16 becas), en el Museo Nacional del Prado (3 becas), en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (2 becas), y en la Filmoteca Española (1 beca).

    1.2 Se convocan un total de veintidós (22) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución:

    1. Restauración de arqueología, 3.

    2. Restauración de pintura, 5.

    3. Restauración de escultura, 4.

    4. Restauración de documento gráfico, 2.

    5. Restauración de arquitectura, 2.

    6. Conservación científica, 3.

    7. Documentación artística, 1.

    8. Biblioteca, 1.

    9. Investigación de fondos fílmicos, 1.

    1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2009.

    1.4 Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor perteneciente al centro correspondiente, que definirá las tareas concretas a realizar.

    1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

  5. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 162.360 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.

    La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

  6. Beneficiarios.

    3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

    1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    2. Estar en posesión de las titulaciones académicas oficiales relacionadas a continuación, o bien títulos análogos de la Unión Europea, homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y se refieran a la misma especialidad:

      Restauración de arqueología. Diplomatura de Conservación-Restauración, en la especialidad de Arqueología.

      Restauración de Pintura. Diplomatura de Conservación-Restauración o Licenciatura en Bellas Artes, especialidad de Conservación-Restauración, en ambos casos especialidad Pintura.

      Restauración de Escultura. Diplomatura de Conservación-Restauración o Licenciatura en Bellas Artes, especialidad de Conservación-Restauración, en ambos casos especialidad Escultura.

      Restauración de documento gráfico. Diplomatura de Conservación-Restauración, especialidad Documento Gráfico.

      Restauración de arquitectura. Título de Arquitecto Superior.

      Conservación científica. Licenciatura en Ciencias.

      Documentación artística. Licenciatura en Historia del Arte.

      Biblioteca. Licenciatura / Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

      Investigación de fondos fílmicos. Licenciatura en Comunicación Audiovisual, Bellas Artes o Historia del Arte.

    3. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española.

      3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.

      3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

  7. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:

    4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC); en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

    4.2 En cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJPAC.-No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

    Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura:

    http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.

  8. Requisitos de las Solicitudes.

    5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, y se cumplimentaran en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.

    5.2 Sólo se admitirá una solicitud por cada especialidad. En caso de que se relacionen varias especialidades en una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera opción.

    5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.

    5.4 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

    1. Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.

    2. Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica.

    3. Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR