Decreto 3742/1974, de 20 de diciembre, por el que se modifican los artículos segundo y cuarto del Decreto 2959/1967, de 16 de diciembre, que regula el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 1975
MarginalBOE-A-1975-5454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
5472
15
marzo
1975
5454
Ilustrísimo
señor:
RODRIGUE.Z
MIGUEL
Artículo
sCg"undo.-Esta
norma
desarrolla
a
nivel
opentlivo
las
normas
básicas
:¡jguientes:
ORDEN
de
24
de
febrero
de 1975
por
la
que
se
ap,'ue-
ba
la
norma
tecnológica
de
la
edificación
NTE,
EHVI1975, "E:structurás
de
hormigón
armado,
Vi~
gas~.
(Continuación.)
4389
(Continaací.ón.)
Ilmo.
Sr.
Director'
general
de
Arquitectura
y
Tecnologia
de
la
Edificación.
Artículo
cuarto.-En
el
plazo
de
seis mes'es
naturales,
con-
b.dos
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
en
el
~:BoJe:ín
Oficial
del Es!ado.-,
sin
perjuicio
de
la
entrada
en
vigor
que
en
el
artículo
anterior
se
señala
y
al
objeto
di"
dar
cumplimienk)
alo
establecido
en
el
artículo
quinto
del
De-
creto
3565/1972,
las
personas
que
lo
crean
conveniente,
yes-
pecialmente
aquellas
que
tengan
debídamen::e
asignada
la
res-
ponsabilidad
de
la
planificación
o
de
laS'
diversas
actuaciones
tecnológicas
relacionadas
con
la
norma
que
por
este.
Orden
se
aprueba,
podral1
dirigirse
a
la
Dirección
General
de
Arquitec-
tura
y
Tecnología
de
la
Edificación
(Subdirección
General
de
Tecnología
de
la
Edificación,
Sección
de
_
Njrmalización),
seña-
lando
las
sugerencias
u
observaciones
que
a
su
juicio
puedan
mejorar
el
contenido
o
aplicación
de
la
norma.'
Artíct~Io
quintc,--l.
Consíderadas,
en
su
caso,
laS'
suge-
rencias
remitidas
ya
la
vis~a
de
la
experiencia
derívada
de
su
aplicación,
la
-Oirección
General
de
Arquitectura
yTecno-
logia
de
la
Edificación
pr'Jpondrá
a
este
Ministerio
las
modi-
ficaciones
pertinentes
a
la
-,norma
que
por
la
presente
Orden
se
aprueba.
2.
Transcurrido
el
·plazo
de
un
año,
a
partir
de
·la
fecha
de
publicación
de
la
presente
Orden,
Sin
que
hubiera
sido
modificada
la
norma
el1
la
forma
establecida
en
el
párrafo
an~erior,
se
entenderá
que
ha
sido
definitivamente
aprobada,
atod,:¡s los
efectos
preve1:lidos
en
el
Decreto
3565/1972,
incIl1ídos
los
de
los
artículos
aetavo
y
décimo.
Artículo
sexto.-Quedan
derogadas
las
disposicione.vígen-
tes
que
se
opongan
alo
dispuesto
en
esta
Orden.
Lo
QUl'1 comuniO-J a
V.
1
para
su
conocimiento
yefec-;()s.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
24
de
febrero
de
1975.
En
aplicación
del
Decreto
356.'5/1972,
de
23
de
diciembre
C,Bo~
leUn
Oficial
del
Estado»
deI'15
de
enero
de
1973), a
propuesta
de
la
Dirección"
General
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la
Edificación
y
previo
informe
del
Minis~erk}
de
Industria
y
del
Consejo
Superior
de
la
Vivienda,
este
Ministerio
ha
resuelto:
Artículo
primero.-8e
aprueba
provisionalmente
la
nürma
tecnológica
de
la
edificación,
que
figura
como
a.nexo
de
la
presente
Orden,
NTE-EHV/197S,
,Estructuras
de
hormigón
aro
mad:>: Vigas».
(Continuación,)
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
Decreto
195/1963,
de
17
de
(mero,
por· el
que
se
aprueba
la
norma
MV-101/1962,
~Acciones
en
le
edificación
..
("Boletín
Ofi-
cial
del
Estado»
de
9
de
febrero).
Orden
del
Ministerio
de
Trabaj'J
de
9
de
marzo
de
1971
por
la
que
se
aprueba
la
Ordenanza
General
de
Seguridad
eHi-
giene
en
el
Trabajo
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
del
día
11).
Orden
del
Ministerío
de
la
Vivienda
de
4
de
junio'
de
197]
por
la
que
se
aprueba
el
pliego
general
de
condiciones
técnicas
de
la
Dirección
General
de
Arquitec:ura
1980
("Boletín
Oficial
del
Estado"
números
141 a
151,
de
junio
de
1973).
Decreto
3062/1973,
de
19
de
octubre,
pJr
el
que
se
aprueba
la
Instrucción
EH-73
para
proyectos
y
ejecución
de
obras
de
hormigón
en
masa
o
armado
(<
Oficial
del
Estado"
de
14
de
diciembre).
La NTE-EHV/197.5
regula
las
actuaciones
de
diseño,
cálculo,
construcción,
control,
vaJonlción
y
mantenimiento.
Artículo
tercero.-La
presente
_
norma
entrará
en
vigor
a
partir
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado"
y
podrá
ser
utili.zada
a
efectos
de
Jo
dispues~o
en
el
Decreto
3565/
1972,
con
excepción
de
lo establecid,:¡
en
sus
artículos
'oct.avo y
décimo.
DECRETO
374211074,
de
20
de
dícíC'mbrc,
por
el
que
se
modifican
los
articulos
2,° y4.°
del
Decreto
2959/
1967,
de
16
de
diciembre,
que,
regula
el
Fondo
de
Protección
a
la
Cinematografía
y
al
Teatro.
El
Decreto
dos
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve/mil
nove-
cientos
sesenta, y
siete.
de
dieciséis
d~e
diciembre,
reguló
el
Fondo
de
Protección
a
la
Cinematografía
y
al
Teatro.
detenní-
nando
en
su
artículo
segundo
la
composición
de
la
Junta
que
había
de
administrarlo,
Creada
la
Dirección
General
de
Cinematografía
por
Decreto
veintiocho/mil
novecientos
setenta
y
cmúro,
de
once
de-
enero,
se
hace
necesario
adecuar
la
composición
de
la
Junta
Adminis-
trativa
del
Fondo
de
Protección
a
la
Cüiematografia
y
al
Tea-
tro
al
nuevo
esquema
orgánk'O
del
Departamento,
configurado
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
treinta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto,
sobre
refundición
de
dis-
posiciones
orgánicas
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo,
En
su
virtud,
obtenida
la
aprobaci6n
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
acuerdo
con
el
artículo
ciento
treinta
punto
dos
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
a
proPtl€sta
del
Mi-
nistro
de
Informaci6n
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
día
veinte
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
El
Ministro
de
Información yTurismo,
LEON HERRERA yESTEBAN
FRANCISCO
FRANCO
MINISTERIO
DE INFORMACION yTURISMO
DISPONGO,
ArtkuJo
primero,..,.....Se
modifican
los
articulas
segu1ldo ycual"
to
del
Decreto
dos
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve/mil
naV6-
ciéntos
sesenta
y
siete,
de
dieciséis
de
diciembre,
q
ve
quedarán
redu(;tados
en
la
siguiente
forme:
"Artículo
segundo.-EJ
Fondo
será
administrado
por
una
Jun-
ta
dO'
la
que
formarán
parte
el
Ministro
de
Información
y
Tu-
rismo,
como
Presidente;
el
Subsecretario
de
Información
y
Tu-
rismo,
como
Vicepresidente
primero;
el
Director
general
de
Ci-
nematografía,
como
Vicepresidente
segundo,
'S'
como
Vocales,
los
Subdirectores
generales
de
Promoción
y
Difusión
de
la
Ci-
nemafografía
y
de
Ordenación
y
Empresas
Cinematográficas;
el
Subdirector
general
de
Actividades
Teatrales
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
Teatro
y
Espectáculos;
el
Subdirector
general
de
Im-
puestos
Indirectos,
el
del
Tesoro
y
el
de
Presupuestos
del
Minis-
terio
de
Hacienda;
el
Vicesecretario
general
Té:nico
del
Ministe-
rio
de
Información
y
Turismo;
el
Jefe
del
Servicio
de
Cinemato-
grafía
del
Ministerio
de
Comercio;
el
Presidente
del
Sindicato
Nacional
del
Espectáculo
y
los
Presidentes
de
los
Grupos
Na-
cionales
de
Producción,
Distribución
_y
Exhibición
del
mismo;
el
Abogado
del
Estado,
Jefe
de
la
Asesoria
Jurídica;
el
Interventor
Delegado
de
Hacienda
y
el
Oficial
Mayor
del
Ministerio
de
In-
forma>:i6n y
Turismo;
el
Jefe
de
la
Oficina
de
Contabilidad
de
este
Departamento;
el
Jefe
del
Gabinete
Técnico
de
la
Dirección
General
de
Cinematografía;
el
Jefe
del
Servicio
de
Régimen
Eco-
nómico
de
la
Industria
Cinematográfica
y
el
Secretario
general
de
la
Direcci6n
General.
de
Cinematografía,
actuando
como
Se-
cretario,
con
voz
yvoto,
el
Jefe
de
la
Sección
de
Créditos
y
Subvenciones
de
la
Dirección.
General
de
Cinematografía
...
",Articulo
cuarto.-Compete
al
Director
general
de
Cinemato-
grafía
la
representación
legal
del
Fondo
a
todos
los
efectos,
pu-
diendo
delegar
dicha
representación
en
el
Subdirector
general
de
Promoció~
y
Difusión
de
la
Cinematografía,,,
Artículo
segundo
.
......,Las
referencias
legislativas
a
la
Dirección
General
de
Cultura
Popular
yEspectáculol)
que
hace_el
Decre-
to·
dos
mil
I)2ve::ientos
cincüenta
y
'nueve/mil
novecientos
so-
senta
y
siete,
de
dieciséis
de
diciembre,
y
demas
disposiciones
concordantes,
se
entenderán
en
adelante
re.ridas
a
la
Dirección
General
de
Cinematografia.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Información
y
Turis
mo
se·
dictarán
las
disposiciones
necesarias
para
el
desarrolle
y
aplicación
del
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
mis-
mo
dia
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Ofk:ü:tl
del
Estado".
Así
10
di$pongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.

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