ORDEN HAC/407/2003, de 26 de febrero, por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', y el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, que modifica el anterior, en relación con la provincia de Lugo y las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4242
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/407/2003, de 26 de febrero, por la que se desarrollan los artÃculos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', y el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, que modifica el anterior, en relación con la provincia de Lugo y las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias.

El Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige' ('BoletÃn Oficial del Estado' del 23), aprobó un conjunto de medidas encaminadas a paliar y reparar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque 'Prestige' el dÃa 13 de noviembre. Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 14), modifica el Real Decreto-ley anterior a la vista de la evolución de los daños ocasionados por los vertidos derivados del accidente del buque 'Prestige'.

Entre dichas medidas, los artÃculos 3 y 4 de ambos Reales Decretos-leyes recogen una reducción de las cargas fiscales para los contribuyentes cuyas actividades económicas se han visto directa o indirectamente afectadas por el accidente o por las medidas de prohibición de pesca y marisqueo.

En particular, el artÃculo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto-ley 7/2002, en su redacción vigente, dada por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2002, asà como el artÃculo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto-ley 8/2002, prevén que el Ministro de Hacienda establezca mediante Orden la reducción de los signos, Ãndices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, y los Ãndices o módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de actividades económicas directa o indirectamente afectadas.

La Orden HAC/72/2003, de 22 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 25), por la que se desarrollan los artÃculos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', reguló la aplicación de las medidas para las zonas afectadas determinadas en las Órdenes PRE/3044/2002, de 3 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 4), y PRE/3108/2002, de 9 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11).

La publicación de la Orden PRE/88/2003, de 27 de enero, por la que, a los efectos de los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, se amplÃan los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de Cantabria ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28), ha ampliado el ámbito de aplicación de las medidas para incluir nuevos términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a la provincia de Lugo, Principado de Asturias y Comunidad Autónoma de Cantabria, respecto de los que también deben aplicarse medidas fiscales de ayuda a los contribuyentes afectados, teniendo en cuenta los efectos derivados del accidente del buque 'Prestige' en dichos ámbitos territoriales.

Para hacer efectiva dicha reducción de cargas fiscales, este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha dispuesto:

Primero.--Las actividades económicas a las que se refiere el artÃculo 3 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', y el artÃculo 3 del...

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