Orden de 11 de mayo de 1998 por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, y se reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 1997 a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid y a los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-11317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días de septiembre y primeros del mes de octubre, establecen que para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las zonas a que se refieren los artículos 1 de los citados Reales Decretos-Leyes y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28, apartado cuatro.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Ministro de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1997, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 27 de noviembre de 1996, sobre la aplicación del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1997.

Determinados a través de las Órdenes del Ministerio del Interior de 27 de noviembre de 1997, de 23 de enero de 1998 y de 6 de febrero de 1998, los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en los Reales Decretos leyes 18/1997, 24/1997 y 29/1997, respectivamente, y una vez obtenido el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en los artículos mencionados de los citados Reales Decretos- leyes.

Por otro lado, sendos informes emitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a solicitud del de Economía y Hacienda, ponen de manifiesto que durante 1997 se han producido circunstancias excepcionales en la actividad agrícola de productos del olivo desarrollada en la Comunidad Autónoma de Madrid, y en la de cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana, lo cual aconseja hacer uso de la habilitación contenida en el artículo 28.cuatro, 1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas circunstancias excepcionales se refieren, por un lado, a la pérdida de los rendimientos del olivar en la campaña 1997 debido a una serie de fenómenos climáticos que hicieron ineficaces los tratamientos habituales para la lucha contra la mosca del olivo y, por otro, a las pérdidas en la producción de cítricos a causa de una excepcional incidencia del virus de la tristeza.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Reducción de los «índices de rendimiento neto» en base a lo previsto en los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, los «índices de rendimiento neto» aplicables durante 1997 para determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modalidad de signos, índices o módulos, de explotaciones agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales a que se refiere el artículo 1 de los citados Reales Decretos-leyes serán los que figuran en el anexo I de esta Orden.

  2. Si la explotación agrícola o ganadera se desarrollase sólo en parte en los ámbitos territoriales a que se refieren los artículos de los citados Reales Decretos-leyes, los «índices de rendimiento neto» a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán sobre aquella parte del volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dichos ámbitos territoriales.

  3. Los «índices de rendimiento neto» aplicables durante 1997 a las actividades agrícolas o ganaderas distintas de las señaladas en el apartado 1 anterior serán los contenidos en el anexo I de la Orden de 27 de noviembre de 1996 por la que se da cumplimiento para 1997 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartados 1.o y 2.o, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Segundo.-Reducción del índice de rendimiento neto de los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid.

  4. El índice de rendimiento neto aplicable a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid será en 1997 del 0,00.

  5. Si la explotación agrícola dedicada a los productos del olivo se desarrollase sólo en parte en el ámbito territorial citado, el índice de rendimiento neto a que se refiere el número anterior se aplicará sobre aquella parte del volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dicho ámbito territorial.

    Tercero.-Reducción del índice de rendimiento neto de los cítricos en...

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