Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificación de los artículos 320 y 321 del Código Civil y derogación del número 3 del artículo 1.880 y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1972
MarginalBOE-A-1972-1095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Los artículos trescientos veinte y trescientos veintiuno del Código Civil quedarán redactados del modo siguiente:

Artículo trescientos veinte.

La mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo trescientos veintiuno.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Artículo segundo

Quedan derogados el número tercero del artículo mil ochocientos ochenta y los artículos mil novecientos uno a mil novecientos nueve inclusive de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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