Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

MarginalBOE-A-2013-5126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyDecisión

El Consejo Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, apartado 6,

Visto el proyecto de revisión del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea presentado al Consejo Europeo por el Gobierno belga el 16 de diciembre de 2010,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1,

Visto el dictamen de la Comisión Europea 2,

Tras obtener el dictamen del Banco Central Europeo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE), permite que el Consejo Europeo, pronunciándose por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como en ciertos casos al Banco Central Europeo, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal decisión no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y su entrada en vigor está supeditada a la posterior aprobación por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

(2) En la sesión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en la necesidad de que los Estados miembros estableciesen un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, e invitaron al Presidente del Consejo Europeo a emprender consultas con los miembros del Consejo Europeo en relación con una modificación limitada del Tratado, necesaria para ello.

(3) El 16 de diciembre de 2010, el Gobierno belga presentó, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, párrafo primero, del TUE un proyecto de revisión del artículo 136 del TFUE consistente en añadir un apartado a tenor del cual los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto y en el que se declara que la concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas. Al mismo tiempo, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones sobre el futuro mecanismo de estabilidad (apartados 1 a 4).

(4) El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto como los experimentados en 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR