ORDEN ECO/19/2003, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la integración de 'DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, Sociedad Anónima' (Vía Digital), en 'Sogecable, Sociedad Anónima' (Sogecable).

MarginalBOE-A-2003-899
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/19/2003, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la integración de 'DTS Distribuidora de Televisión por Satélite,

Sociedad Anónima' (Vía Digital), en 'Sogecable, Sociedad Anónima' (Sogecable).

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, por el que conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la integración de 'DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, Sociedad Anónima' (Vía Digital) en 'Sogecable, Sociedad Anónima' (Sogecable), que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada a la Comisión Europea con fecha 3 de julio de 2002, por parte de la empresa Sogecable, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CEE) número 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, referente a la operación de concentración económica consistente en la integración de Vía Digital en Sogecable, notificación que dio lugar al expediente COMP/M 2845 Sogecable/Canal Satélite Digital/Vía Digital de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea;

Resultando que, con fecha de 12 julio de 2002, la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) solicitó la remisión del citado expediente conforme a lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento (CEE) número 4064/89;

Resultando que, con fecha 16 de agosto de 2002, tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia la Decisión de la Comisión Europea remitiendo el caso de referencia a las autoridades españolas de defensa de la competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 del citado Reglamento. Decisión que dio lugar a la formalización del expediente N-280 del Servicio;

Resultando que, por la Dirección General de Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en los mercados de televisión de pago; servicios mayoristas de plataforma digital; derechos de retransmisión de películas de estreno o premium en primera y segunda ventana; derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos con equipos españoles que se celebran regularmente todos los años y otros acontecimientos deportivos o espectáculos; edición y comercialización de canales temáticos; acceso a Internet y telefonía;

Resultando que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones emitió su informe preceptivo;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta adecuado subordinar al cumplimiento de ciertas condiciones la operación notificada;

Considerando que la Comisión Europea es competente para resolver en relación con el expediente COMP/37.652 AVSII, relativo a la aplicación del artículo 81.3 del Tratado de la Comunidad Europea al Acuerdo cuya autorización singular fue solicitada con fecha 30 de septiembre de 1999;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 del citado Reglamento (CEE) número 4064/89, a esta operación le es de aplicación lo previsto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 1443/12001, de 21 de...

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