SENTENCIA de 19 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara ilegal el artículo 78.3.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en cuanto omite a los ascendientes con derecho al mínimo familiar, y se anulan el artículo 76.1, norma 2.ª, y en parte los artículos 78.2, regla 1.a, 78.3.d), ordinal 2.º, 88.1 y 93 de dicha disposición reglamentaria.

MarginalBOE-A-2000-17663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 19 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara ilegal el artÃculo 78.3.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en cuanto omite a los ascendientes con derecho al mÃnimo familiar, y se anulan el artÃculo 76.1, norma 2.a, y en parte los artÃculos 78.2, regla 1.a, 78.3.d), ordinal 2º, 88.1 y 93 de dicha disposición reglamentaria.

En el recurso contencioso-administrativo número 75/1999, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio,

Industria y Navegación de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de mayo de 2000, que contiene el siguiente fallo:

'FALLAMOS

Primero.--Desestimar la alegación de inadmisibilidad opuesta en el presente recurso por el Abogado del Estado.

Segundo.--Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 75/1999, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, contra el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, acordando:

  1. Declarar que el artÃculo 78, apartado 3, letra d), del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, es ilegal en cuanto omite a los ascendientes con derecho al mÃnimo familiar, regulado en el artÃculo 40, apartado 3, ordinal 1º, letra a), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃscias.

  2. Anular los siguientes preceptos del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas:

    El inciso del segundo párrafo de la regla 1.a, del apartado 2, del artÃculo 78, que dice: 'El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior'.

    El ordinal 2º de la letra d), del apartado 3, del artÃculo 78, en cuanto exige que la reducción del mÃnimo familiar por descendientes sea 'en todo caso por mitad'.

    La norma 2.a del apartado 1, del artÃculo 76, que define la situación familiar del contribuyente, identificada como 2.a, 'Contribuyente con cónyuge a cargo'.

    El párrafo primero del apartado 1, del artÃculo 88, cuyo texto es: '1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 20 por 100 sobre...

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