ORDEN APA/3573/2007, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del rÃo Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, prevé en su artÃculo 4 que serán objeto de indemnización los daños causados por los desbordamientos en las explotaciones agrÃcolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las lÃneas de seguros agrarios combinados.

En este mismo artÃculo se establece que también serán objeto de indemnización los daños en aquellas producciones que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el perÃodo de contratación del seguro correspondiente, siempre y cuanto el agricultor hubiese contratado el seguro en el ejercicio anterior. Asimismo, podrán percibirse indemnizaciones por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

En el artÃculo 4 del Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se desarrollan las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, se dota en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, el crédito necesario para atender el pago de las indemnizaciones.

Asimismo se incluye como disposición adicional la referencia a la dotación financiera destinada a sufragar los compromisos adquiridos en virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, para la restauración de las parcelas agrÃcolas y gastos en explotaciones ganaderas.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el contenido del artÃculo 4 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del rÃo Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Mediante esta orden se establecen las bases...

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