PROTOCOLO establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y de la Declaración relativa a la adopción simultánea del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2003-15127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO establecido sobre la base del artÃculo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y de la Declaración relativa a la adopción simultánea del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.

PROTOCOLO, ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Las Altas Partes Contratantes,

Han convenido en las disposiciones siguientes, que irán anejas al Convenio:

ARTÍCULO 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente, en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del Protocolo de dicho Convenio, establecido el 27 de septiembre de 1996 (1), denominado en lo sucesivo 'primer Protocolo'.

ARTÍCULO 2

  1. Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración efectuada en el momento de la firma del presente Protocolo o en cualquier momento posterior, la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y del primer Protocolo de dicho Convenio, en las condiciones expuestas en la letra a) o en la letra b) del apartado 2.

  2. El Estado miembro que formule una declaración con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artÃculo podrá precisar que:

    1. cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones no puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno, podrá solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación del Convenio sobre la...

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