Decreto 2206/1972, de 18 de agosto, por el que se da nueva redacción al número 4 del artículo 14 del Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos.

MarginalBOE-A-1972-1267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
K--Núm.
202
2~
o;:I(To~tn
1972
15501
Artículo
segundo.-Se
establece
un
contingente
arancelario.
con
derechos
reducido~
del
tres
por
ciento
y
v1gencia
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
para
la
importación
de
mil
quinientas
toneladas
métricas
de
pasta
mecánica
para
la
fabricación
de
papel
estucado
de
la
po-
sición
cuarenta
ysietE;
punto
cero
uno-A.
Artículo
tercero.-El
papel
y
pasta
mecánica
que
se
impor-
ten
con
cargo
a
estos
contingentes
se
destinarán
exclusivamen-
te
a
la
prensa
no
diaria
y a
la
fabricación
de
papel
estucado,
respectivamente,
y
su
distribución
la
efectuará
la
Dirección
Ge-
neral
de
Política
Arancelaria
e
Importación,
la
cual,
al
exten-
der
las
declaraciones
de
importación,
indicará
si
est.án o
no
afectos
;,
los
mismos
Artículo
cuarto.-El
presente
Decreto
ent.rará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
do
Comercio,
ENRlQUE
FONTANA
CODlNA
MINISTERIO
DE INFORMAClON yTURISMO
DECH,I.',70
2206/1973,
de
18
de
agosto,
por
el
que
se
da
ntwva
l"edacción
al
número
4
del
art~culo
14
del
Decreto
3787/1070,
de
19
de
diciembre,
sobre
requisitos
miniáws
de
mfraestructura
en
aloja-
mientos
turtstico3.
El
artículo
catorce,
apartado
cuatro,
del
Decreto
tres
mil
S-9·
,
locict,'OS
ocl1enta y
siete/mil
novecientos
setenta,
de
diecinu
de
didembre,
sobre
requisitos
mínimos
de
infraestructura
en
aloj
turísticos,
establece
que
el
Ministerio
de
Infor-
mución
y
Turismo,
vistos
los
dictámenes
técnicos
pertinentes,
podrá
declarar
«zonas
saturadas"
aquellas
áreas,
localidades
o
términos
que
por
insul'icieocia
de
su
infraestructura
no
per-
mitan
un
aumor,
lo
de
su
capacidad
de
alojamiento.
Se
advierte
en
la
práctica
que
la
expresión
«zona
saturada
..
no
parece
enteramente
adecuada
a
las
motivaciones
reales
de
la
decIara~
ción,
según
lo estabJecic!o
en
dicho
Decreto,
y
puede
conducir
a
equívoco
en
rel:;:¡ción
con
supuestos
de
densidad
de
instala-
ciones
hoteleras
no
contemplados
en
la
normativa;
por
lo
que
parece
mas
acorde
con
el
espíritu
de
la
disposición
que
la
de~
cluración
que
se
previene
lo
sea
concretamente.
y
así
se
la
denomine,
de
«Zona
de
infraestructura
insuficiente».
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Información
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DlSPONGO,
Artículo
primero.-El
número
cuatro
del
artículo
catorce
del
Decreto
tres
mil
setecientos
ochenta
y
siete/mil
novecientos
setenta,
de
diecinueve
de
diciembre,
sobre
requisitos
mínimos
de
infraestructura
en
los
alojamientos
turísticos,
quedará
re-
dactado
en
la
siguiente
forma:
"Cuatro.
El
Ministerio
de
Información
y
Turismo,
vistos
los
dictámenes
técnicos
pertinentes,
podrá
declarar
..
zonas
de
in~
fraestruct.ura
insuficiente"
aquellas
áreas,
localidades
o
térmi~
nos
que
por
insuficiencia
de
su
infraestructura
no
perm:itan
un
aumento
de
su
capacidad
de
alojamiento.
La
declaración
de
"Zona
de
infraestructura
insuficiente»
Uevará
implicita
la
pro-
hibición
de
instalar
nuevos
alojamientos
turísticos,
salvo
que
se
subsanen
las
deficiencias
que
motivaron
aquella
declaración."
Artículo
segundo.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
d8l
Estado
...
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña.
a
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
l\Uni5t1"O
de
Información
y
Turismo,
ALFREDO
SANCHEZ
BELLA
lI. Autoridades yPersonal
NOMBRAMIENTOS, SiTUACIONES EINCIDENCIAS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO MINISTERIO DE JUSTICIA
1
D.
Jesús
José
María
Azcona
Etayo.-Forensia
de
des-
U.no:
Miranda
de
Ebro.
2D.
Manuel
Veiras
Noya.-·Forensía
de
destino:
Avilés
número
2.
aUDEN
de 9
de
,agosto
de 1972
por
la
que
se
nom·
bran
Médicos
forenses,
con
destino
en
los
Juzgados
que
se
citan,
alos
opositores
que
se
mencionan,
Ilmo.
Sr.:
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
4,
de
la
Ley
Orgánica
del
Cuerpo
Nacional
de
Médicos
Forenses,
de
17
de
julio
de
1947,
en
relación
con
los
10 y14
del
Reglamento
para
su
aplicación.
de
10
de
octubre
de
1968,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
nombrar
Médicos
forenses,
con
la
retribución
anual
correspondiente
y
destino
en
los
Juz-
gados
de
Primera
Instancia
e
Instrucción
que
se
citan
y
que
figuran
con
el
número
qua
se
indica
en
la
propuesta
formulada
por
el
Tribunal
calificador
de
las
oposiciones
a
ingreso
en
el
Cuerpo
Nacional
da
Médicos
Forenses
convocadas
por
Orden
de
21
de
abril
da
1971, y
una
vez
superado
por
los
mismos
el
curso
formativo
de
selección,
seguido
en
la
Escuela
Judicial:
ORDEN
de
14
de
agosto
de
1972
por
la
que
se
nom-
bra
Vocal
representante
del
Ministerio
del
E;ército
en
la
Junta
Permanente
de
Personal
del
Alto
Estado
Mayor
al
Comandante
de
Ingenieros
don
Angel
Alonso
Dominguez.
Excmos.
Sres.:
A
propuesta
del
Alto
Estado
Mayor,
Esta
Presidencia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bien
nombrar
re-
presentante
del
Ministerio
del
Ejército
en
la
Junta
Permanente
de
Personal
del
Alto
Estado
Mayor,
creada
en
virtud
de
la
Ley
número
10311966,
de
28
de
diciembre,
al
Corndndante
de
lnge~
nieros
don
Angel
Alonso
Domínguoz,
en
sustitución
del
Co-
mandante
da
Infanteria
y
5EM
don
Andrés
Gómez
Mariscal,
por
haber
cesado
en
su
anterior
destino.
Dicho
Vocal
tendrá
derecho
al
percibo
de
asistencias,
confor-
me
preceptúa
la
Orden
de
21
de
enero
de
1967
("Boletín
Oficial
del
Estado
..
del
30).
Lo
digo
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
Madrid,
14
de
agosto
de
1972.
CARRERO
Excmos.
Sres
....
Número
Nombre,
apellidos
y
destino

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