Orden de 24 de julio de 1979 por la que se modifica el artículo 5.º de la Orden de 22 de octubre de 1971, sobre mínimo de edad para el desempeño de funciones de Oficial habilitado de Procurador de Tribunales.

MarginalBOE-A-1979-19341
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
8.
O.
ílel
E.-Núni.
187
6agosto 1979 18433
19340
ORDEN
de 31 de
julio
de 1979 sobre
fijación
,del
-valor
d~
las primas
de
la
construcción naval.
Excelentísimos
s~ores:
El
Real
De~eto
128511976,
de
,21
de
mayo,
por
el
que
se
pro-
mulgaron
medidas
de
carácter
económico
para
el
desarrollo
del
transporte
maritimo
y
de
estimulo
de
la
'construcción
naval,
es-
taolece
en
sus
articulas
sexto
y
octavo,
respectivamente,
que
la
(:uantía
de
los
préstamos
que
se
concedan
para
la
construcción
de
los
buques
que
be
acoJan
al
mismo,
así
como
la
liquidación
de
laS
primas
a
la
construcción
naval
que
correspondan.
serán
revisables
-con
carácter
excepcional-
para
tener
en
cuentá
los
incrementos
en
los
precios
de
materiales
y
en
los
salarios
que
ocurran
dentro
del
periodo
de
construcción
de
los
mismos,
de
acuerdo
con
las
normas
'que
Se
establezcan
conjuntamente
por
los
Ministerios
de'
Industria
y
de
Comercio.
Por
otro
'lado
-e
igualmente
de
manera
excepcíonal-,
el
Gobierno,
al
fijlU"
el
valor
de
las
primas
a
la
construcción
naval
para
los
buques
cuya
construcción
Se
haya
autorizado
durante
los
afias
197e y
1977,
diSpuso,
por
Ordenes
del
Ministerio
de
Industria
de
3
de
noviembre
de,1976 y
de
S
de
junio
de
1977,
la
concesión
del
mismo
beneficio
para
dichos
buques.
__
El
artículo
11-1
del
Decreto
91/1968.
de·
2S
de
'enero,
sobre
reorganización
del
Ministerto
de
Comercio,
encomienda
a
la
Inspección
General
de
Buques
la
competencia
sobre
la
concesión
de
las
primas
a
la
construcci6n
naval,
así
como
las
valoraciones·
de
los
buques
y
las
certilic&Ciones
para
la
percepci6n
del
cré-
dito
oficial.
-
~
.
Las
competencias
del
Ministerio
de
.comercio
en
relación
con
la
Marina
Mercante
fueron
asumidas
posteriormente
por
el
de
Transportes
y
Comunicaciones,
creado
.por
el
Real
Decreto
1558/19i7. _ -
Procede,
pues.
a
la-
vista
de
todo
lo·
anterior,
dictar
las
nor·
'mas
pertinentes
a
que
he
de
ajustarse
la
revisión
de
las
valo·
raciones
de
los
buques,
por
lo
'que,
a
propuesta'
conjunta
de
los
Ministros
de
Industria
y
Energía
yde
'Iransportes
y
Comu-
nicaciones.
-previo
informe
df'l
Ministerio
~e
EconQPl1a¡
esta
Presidencia
deL
Gobierno
ha
tenido
a
bien
dIsponer:
Primero.-Las
valoraciones
realizadas
0-
que
rea.lice
laIns-
peceión
General
<
de
Buques,
-
efectos
de
la
percepción
d.el eré--
dUo
nav.al y
de
las
primas
a_la
construcción
naval
para
los
buques
acogidos
al
_
Real
Decreto
1285/1976,
así
como
aefectos.-
de
la
percepción
de
las
primas
a
la
construcción
naval
en
los
casos
previstos
por
las
Ordenes
del
Minister19
de
Industria
de
:3
de
noviembre
de
1976
Y
de
8
de
junio
de
1977,
podrán
revi-
sarse
de
conformidad
con
lils
normas
que
siguen.
Segundo.-La
revisión
se
hará
a
solicitud
del
derechohabien-
te,
por
la
Inspección
General
de
Buques,
una
vez
que
la
misma
haya
aprobado
el
acta
oficial
de
pruebas
de
velocidad
de
cada
buque.
. _
Tercero.-En
el
caso
de
buques
beneficiarios
del
concurso
convocado
pOr el
Real
Decreto.
1285!1976.
para
que
l}aya
lugar
B.
tal
revisión
deben
haberse
cumplimentado
los
planes_y
plazos.
aprobados
por
la
Comisión
Asesora
y
de
Vigilancia
del
mismo.
En
todo
caso,
no
se
computará
para
la
revisión
el.
tiempo
que
exceda
de
los
plazos,
aprobados,
aunque
se
hubiera
accedido
al
aplazamiento
temporal
previsto
en
el
articulo
undécimo
del
ci-
tado
Real
Decreto.
Cuarto.-La
revisión
se
establecerá
por
la
aplicación
de
la
si-
guiente,
fórmula
polinómica:
.----=:_.
...-
lit
~t
Xt=0.5S
__
+0,32
---
+.0,10
Ho
..
Me
en
cuya
fórmula
los
símbolos
significan:-
__
Kt
=
coeficiente
de
revisión
para.
la'
valoraciónfiD.al
del
buque.
Este
coeficiente
se
aplicará
a
la
valoración
asignada
al
conceder
él
permiso
de
construcción.
Ho=
indice
del
poste
de
la
mano
de
obra
en
'el
cuarto
tri-
mestre
posterior
al
de
aquel
a
que·
correspónde
el
ccr
mienzo
efectivo
de
la
construcción
-,-acreditado
en
la
forma
prevista
en
la
Orden
ministerial
de
Industria
y
Comercio
de
6
de
lunio
19~·
tomado
del
apartado:
..
Industrias
metálicas
básicas.
Fabricación
de
productos
lIletálicos.
Construccién
de
maquinaria.
Constry.cci6n.
de
material
de
transporte-,
columna:
..
Remuneración
media,.
por
actividad-,
de
la
tabla
XII,
salarios.
del
~oletín
Mensual
de
Estadistica-,
que
publica
el
Instituto
Nacional
de
Estadística.
. .
Ht
=
valor
medio
de
los
índices.
del
posto
de
la
mano
de
obra,
deducida
del
mismo
origen
anterior,
correspondiente
a
los
.
trimestres
comprendidos
entre
el
siguiente
al
que
perte-
nece
Hoy
aquel
en
tlue.
Be
haya
aprobado
si
acta
oficial
de
pruebas
de
velocidad
del
buque.
'
Me
=
índice
de
precios
al
por
may?r
en
-el
mes
dozavo
poste-·
rior
al
de
comienzo_
efectivo
de4a
construcción
del
buque,
tomado
del
~upo
I,
..
Metales.
productos
metálicos
'T
ma·
quinaria-.
de·}a
tabla
XIII, 1.1
••
Números
indices
depre-
cias'
al
por
mayor
..
,
del
..
Boletín
Mensual
de
Estadística-.
i
-MINISTERIO DE JUSTICIA
;.
t
·i
(.
!
f
í
,
-t
1
t
,.
¡
l
l
(
,
Lo,
que
digo
8V.
l.
para
su.
conocimiento
y
deniásefectOs.
Dios·
guarde
aV.
I.
Madrid,
24
de
julio
de
1979.
CAVERO
LATAILLADE
Ilmo.
Sr.
Director·general
d~
Justicia,
19341
ORDEN
de
24
de
;ulw
-de
1979
por
la
que
Be
madi·
fiea
el
artículo
S.O
de
la
Orden
de
22
de
.octubre
de
1971,
sobre
mínimo
de
edad
para
el
desempeño
de
fU't':«mes
de
Oficial
Habilitado
de
Procurador
de
los
Tribunales.
Ilustrísimo
señor:
El
artículo
5.°
de
la.
Orden
de
22
de
octubre
de
19-71
dispone
qUe
los
Oficiales
Habilitados
de
los
Procuradores
de
los
Tribu·
nales
deberán
ser
mayores
de
veintitréS
aftoso
Establ~ida
la
mayorta
de'
edad.
para
tOdos
los
españoles
a
los
dieciocho
afias
cumplidos.
por
Real
Decreto-ley
de
16
de'
noviembre
de
1978,
resulta
acon~}able
rebajar
a
diecio~o
&dos
el
mínimo
de
edad
necesario
p~
dese,mpeñar
las
funCIones
de
Oficial
Habilitado
de
Procurador.
de
los
Tribunales.
En
.
su
virtud
atendida
la
petición
elev"ada
por
el
Consejo
Geheral
de:.los
Ílustres
'Colegios
de
Procuradores
de
los
Tribu-
nales
de-
Espafia, y
de
acuerdo
con
el
informe
emitido
por
la
Sala
de
Gobierno
del
Tribunal
Supremo.
. _ .
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
que
el
articulo
5.
9
de
la
Orden
de·15
de
junio
de
1948,
modificado
por
la'de
22
de
octubre
de
1971,
qued'8
redactado
en los
siguientes
términos:
..
Articulo.
5.° .Los OfiCiales
Habilitados
deberán
ser
españo':
les
y
mayores
de'
dieciocho
afias,
de
buena
conducta
y
sin
an-
tecedent~
.
penales,
acreditándose
estos
extremos
debidamente
ante
la
Junta
de
Gobierno
de
los
Colegios
que
hayan
de.
auto·
rizar
la
habilitación
.•
PEREZ-LLORCA y
RODRIGO
EXcmos;
Sres.
Ministros
de
Industria
y
Energía
y
Transportes
y
Comunicaciones.
Mt
=
valor
.me:dio de los mismos illdicas anteriores, correspon-
dientes
a
los
meses
comprendidos
entre
él
siguiente
al
que
pertenecen
M.o
y
el
mes
en
que
se
haya
realizado
la
botadura
del
buque,
según
los
datos
existentes
en
la
,Sub~
secretaria
de
Pesca
yMarhl.a. Mercante.:
.
Quinto,-Para
fiíar
la
cuantía
correspondiente
a
la
revisión
se
,tendrán
en
cuenta
exclusivamente
los
'incrementos
de
pre-
cios,
calculados
'de
conformidad
con
la
fórmula
detallada
en
el
apartado
anterior.
Cuando
se
trate
de
modificaciones
en
el
precio
de
los
buques,
debidas
a
transformaciones
de
proyectos'
quemodlfiquen
sus
características.
este
aumento
de
precios
no
podrá
ser
conside-
.rado
a
no
ser
que
estos
cambios
hayan
obtenido
la
aprobación
de
la
Subsecretftria
de
pesca
y
Marina
Mercallte
a
estos
efectos.
A-
tal
fin,
el
armador
deberá
solicitar
de
la
Subsecretaria
de
Pesca
y
Marina
Mercante,
en
escrito
razonado,
la
aprobación
de
dichos
.cambios,
la
cual
será
obíeto,
en
todo
caso,
de
una
resolución
espeCifica
de
la
citada;
Subsecretaría.
En
este
caso,
el
colOlficiente,
de
revisión
Ktse
aplicará
a
la
valoraciónasig·
nada
al
proyecto
modificado
V
los
indices
Ho
y
Me
serán
los
correspondientes
a
la
fecha
de
la
resolución
mencionada.
Sexto.-Los
plazos
de
las
primas
a
la
construcción
p.aval
se.
percibirán
a
medida
que
se
justifica
el
derecho
a
su
percep-
ción.
de
acue{do
conIa
valoración
inicial
expedida
por
1&
Ins-
pección
General
de
Buques.
Una
vez
liquidado
el
último
plazo
se
presentará
solicitud.
razonada
para
que
se
proceda
a
la
re-
visión
de
la
valoración
ya-·la
aplicación
correspondiente
a
las
primas.
La
diferencia
que
resulté
con
lo
ya
percibido
cons-
tltJJ.irá el
plazo
final
de
las mismas
en
cOncepto
de
revisión.
Séptimo.-La
Subsecretaría
de
Pesca
y
Marina
Mercante
cO-
municará
al
Banco
de
Crédito
a
la
Consrucción
el
importe
que,
en
cada
caso,
proceda'
someter
como
revisión
de
precios.
Por
el
Banco,
de'
Crédito
a
la
ConstruC'ci6n,
se
tramitará
la
revisIón
de
precIos,
y
en
ronsecuenciá,
la
posible'
ampliaci6n
del
crédito-
naval.
exigiendo,
a
!,stos
efectos.
la
garantía
suficiente.
Octavo.-Los
Bancos
privados
podrán
incluir
en
el
coeficient;e
de
"inversión,
según
el
mismo
esquema.
que
''para
el
Sanco
ofi-
Cial,
las
cifras
res\lltantes
de
la
parte
proporcional
de
la
finan~
que
les"
corresponda
con
arreglo
Q..
1&
valoración
re-
visada.
. . .
Noveno,-Se
autoriza
a
la
Subsecretaria
de
Pesca
y
Marina
Mercante y
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
para
dictar
las
nor-
mas
complementarias
y
resorver
cuantas
dudas
se
s\l.sciten
sobre
la
~plicaci6n
de
esta
Orden.
Lo"que
digo
aVV. EE.
Madrid,
31
de
julio
de
1919.
GOBIERNOPRESIDENCIA .DEL

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