Sentencia de 15 de octubre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 1195/2013, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el contenido del escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina, estableciéndose que no puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia.

MarginalBOE-A-2014-290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 1195/2013 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal de oficio, en su función de defensa de la legalidad, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 26 de febrero de 2013, recaída en el recurso de suplicación 6459/12, interpuesto por D. Josep Lluis Ferre Cecilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres en autos número 27/12, seguidos a instancia de dicho recurrente contra Arids i Transformats SL., Pimpim Lat SL., La Primera Cuenta SL, Blondix 21 SL., y D. Francisco de Asis Moxó Alonso Martínez, en reclamación de extinción de contrato y cantidad. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase interpuesto por el actor y las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación presentado por las demandadas, confirmando la sentencia de instancia.

Fijamos en este fallo la doctrina jurisprudencial declarando que:

  1. En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se pueden alegar motivos de inadmisibilidad del recurso, interesar rectificaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.

  2. Dichas alegaciones han...

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