Real Decreto 1728/1984, de 26 de septiembre, por el que se modifica el artículo 2.º del Real Decreto 2771/1983, de 2 de noviembre, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en Correos y Telecomunicación.

MarginalBOE-A-1984-22111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
¿son 27
septiembre
1984
BOE.-Núm.
232
ORDEN
as
11
de
,eptt,mbr.
de
1984 sobre prot.e-
ción
de
especies vegetalB
••
nd4mtcas oamenazadas.
nustrfsimo
se:Oor:
Ilmo.
Sr.
Director
del
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
De acuerdo
con
lo
establecido
en
el.
Rea.l
Decreto
3091/1982,
de
15
de
octubre.
sobre
protección
de
especIes
amenazadas
de
la
fiora
silvestre.
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimenta,.
ción
está
facultado
para
ampliar
la
Usta
de
especies
protegidas
con
carácter
nacional
y
para
declarar
especies
de
interésn
....
ciona!
protegidas
a
aquellas
de
la
fiorastlvestre
que
as:[
10
requieran.
con
Independencia
del
hAbitat
natural
o
parte
del
territorio
en
que
&e
desarrollen.
sin
perJUicio
de
que
la
gestión
efectiva
de
la
protección
pueda
ser
asumida
por
las
Comuni~
dades
Autónomas
afectadas
cuando
&si
resulte
de
su
Estatuto
de
Autonomía.
Las
islas
Baleares,
precisamente
por
su
carácter
.1nsular.
poseen
una
flora.
original,
rica
en
especies
endémicas
merece~
doras
de
especial
atención.
Algunas
de
estas
plantas
baleáricas
figuran
en
tratados
internacionales
firmados
por
.lUestro
pafs.
Otras
se
encuentran
en
una
critica
situaci6.n
demográfica
y
es
preciso
adoptar
medidas
para
asegurar
su
con.servación.
As:[
pues.
a
propuesta
del
ilustrfsimo
senor
Director
del
Ins~
tituto
N&cional
para.
la
Conservaci6n
de
la
Naturaleza,
dispongo:
Articulo
1.-
Las
plantas
incluidas
en·
el
anejo
l
de
la
pre-
sente
Orden
se
declaran
protegidas
en
todo
e-l
territorio
na-
ciona!.
Art.
2.°
Esta
protección
supone
la
prohibición
ie
arranque,
recogida.
corte
y
desenraizamiento
deliberado
de
di
plantas
o
de
parte
de
ellas,
Incluidas
sus
semlllas.
así
como
su
COM'3r-
ciallzaci6n.
E"xcepto
en
las
circunstancias
que
se
especifica.n
en
el
artículo
7.°
del
Real
Decreto
3091/1982,
de
15
de
octubre.
Art.
3.0
Las
plantas
incluidas
en
el
anelo
2
se
cOllsidera.n
de
interés
naCH1nal y
quedan
protegidas
en
el
Amt)ito
balear,
siéndoles
de
aplicación
en
todo
el
archipiélago
el
articulo
2.
0
de
la
presente
Orden.
Art.
4.°
las
especies
contenidas
en
el
ane10 3
quedan
some-
tidas
a
previa
autorización
para
su
colecta
o
corta
en
las
Islas
Baleares.
en
aplicación
del
punto
b}
del
articulo
5.)
del
eitadQ
Real
Decreto.
las
del
apartado
al
del
anejo
quedao
sOlQ.etidas
a
autorizaciÓn
en
cualqui6I" casOj
para
las
del
apart,ado
b)
sólo
se
requerin1
autorización
en
el
caao
de
colecta
:omercial
o
industrial.
Se
exceptúR
de
la
necesidad
de
autorización
la
colecta
de
holas
de
Palmito
(Chamal:lrops
hmDilis)
para
usos
artesanales
siempre
que·
no
impliquen
el
de.'Jenraizamiento
de
la
planta.
Art.
15.°
Ei
ICONA
o
el
6r~ano
competente
de
la
Comunidad
Autónoma
podré.
autMtzar
la
recogida
y
uso
de
las
plantas
que
figuran
en
las
relaciones
de
proteccl6n·
estricta
cu'U1do
se
pre--
ten
dan
actividades
cienUftcas,
educativas
o
conservacionistas,
asi
cbmo
conceder
la
autorización
prevista
en
el
a.rticulo 4.°
de
la
presente
Orden.
lo
que
comunico
aV.
1.
Da.do
en
Madrid
a17
de
septiembre
de
1984.
ROMERO
HERRERA
22112
GOBIERNO
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
I.
DEL
El
MinIstro
de
la
Presidencia,·
JAVIER
MaSCaSO
DEL
PRADO
Y
MU~OZ
22111
REAL
DECRETO 1728/19tH. M M M 'l1pllembro.
por
el
que
S9
modUica
.1
arttculo
1.0
del
Real
Decreto
Zl71/1983.
de
2
de
novtsmbre.
por
.1
que
se
estable-
cen
normas
para
garantizar
la
prestación
de
'6",i-
cto.!
minimos
en
Correal
yTelecomunicación.
En
el
Real
Decreto
277Vl983,
de
2
de
noviembre.
le
esta~
blecen normas
para
garantizar
la
prestación de servicios mi-
nimos
de
Correos
y
Telecomunicación,
al
amparo
de
lo
dls·
puesto
en
el
Real
Decreto-ley· 17/1977,
de
de
marzo,
regulador
del.
derecho
de
huelga,
y
las
sentencias
del
Tribunal
Consti-
tucional
de
8
c!e
abril
y
17
de
fullo
de
1981.
Aun cuando en su p'reé.mbulo se hace referencia a
la
nece-
sidad
de
asegurar
el
funcionamiento
de
loa
servicios
suficientes
para
garantizar
las
actividades
1ninteITUmpidas
de
los
Servi-
cios
Postales
y
de
Telecomunicación,
la
realidad
ha
evidenciado
que
con
la
aplicacIón
estricta
del
contenido
del
artfculo
2.°
de
dicho
Real
Decreto
no
se
garantiza
sufIcIentemente
tales
activicac1es
puesto
que,
con
la
situacI6n
de
huelga
de
un
redu~
cido
número
de
personal
en
lugares
estratégicos,
puede
llegarse
a.
impedir
o
paralizar,
prácticamente,
el
trabaJo
en
otras
Uni-
dades
o
Dependencias
no
a.fectadas
poI"
la
huelga,
bien
por
quedar
exceptuadas
de
la
convocatoria
o
por
ser mfnIma.
la
participación
del
personal
en
ella..
En
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes,Turis-
mo y
COmunicaciones
y
del
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
riía 26
de
'leptiembre
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
1,0
El
artículo
2.°
del
Rea!
Decreto
2771/1983,
de
2
de
noviembre.
por
el
que
se
establecen
normas
para
garan-
tizar
la
prestación
de
servicios
mínimos
en
Correos
yTeleco-
municación,
quedará
redactado
como
sigue:
..
Articulo
2.° A
los
efectos
previstos
en
el
artículo
anterjor,
se
considerarán
como
servicios
esenciales
los
siguientes:
Admisión.
curso yentrega
-
Telegramas
y
radiotelegramas
de
entreaa
inmediata
y
urgentes
-
Telegramas
oficiales
de
texto
urgente.
-
Servicio
Burofax
de
entrega
inmediata.
-CorresPoncenc1a.
urgente,
ordinaria
y
certificada.
-
Postal
Express.
-
Giro
Urgente,
nacional
e
Internacional.
Caja Postal
de
Ahorro.
Cobros
y
pagos,
cámara
de
compensación
con
relación
a
talo~
nes,
letI1\S y
demás
dotumentación
de
otras
Entidades
Bancarias,
en
la
misma
forma
y
extensión
que
los
preste
la
Banca
privada.
Otros
89rvteio.
-'-
-
Recogida
de
buzones
en
el
caso
de
encontrarse
saturado!
de
correspondencia.
-Todos
los
servicios
internos
y
externos
mínimos
para
cumplimentar
los
descritos
anteriormente
as1
como
los bAsIcot
de
asistencia
a
muelles,
aeropuertos,
estaciones,
etc.,
que
ga~
ranticen
el
desarrollo
normal
del
servicio
en
las
Unidades
o
Dependencias
no
afectadas
por
la
huelga
.•
Art.
2.0 El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día.
de
su
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado".
Dado
en
Madrid
a
26
de
septiem
bre
de
1984.
JUAN
CARWS
R.
PRESIDENCIA
ANEJO
I
~Carduncellus
dIaneus.,
Webb.
..
Oaphnfl
rodriguezl
..
,
Texidor.
..
Lysimachia
minorice=sis.,
Redr,
..
Naufraga
balea.rlca
••
Ccnst.ence
et
ea-.
non.
..
Ranunculus
weylerl
...
,Marés.
"Sllene
hifacensis_,
Rony
ex
W1llk.
..
Vicia
bifoliolata.-,
Rodr.
ANEJO
11
..
Apium
bcnnejot_,
Lloren
•.
..
Asperula
paut.,
F.
Oller.
..
Dlanthull
rupicols,....
Blv,
..
Euphorbla
tontquerians,...,
Greuter.
..
Euphorbla
margalldiana-,
Kuhbler.
..
Genista
dorycnifolia.,
F.
Quer,
.Helianthemnum
origanifolium.
.•
Pers.
eLlgusticum
Jucidum.,
MUl.
eLtmonium
majoricum.,
Pignatti.
eLlmonium
fontqueri.,·
Pau
.
..LtmonIum
antonillorensi.,
UoréDs.
el.
margalefianum.,
Lloréns.
elinaria
aeruginea.
(Viv
Spreng)
,
eMarstlea
striR'osa.,
Wllld.
eMyosurus
mlIlimus.,
L.
..Orchts
palustris.,
L.
ePaeonia
cambessedesi
..
(WUlk).
ePimpinella
bicknellil
..
,
Brtq.
.Pinus
halepensis.,
Mlll
var,
ecec:ll1ae.,
Act.
L.
Lloréns
.
ePrtmula
vulgaris.,
Huds
.
..Sa.:rifraga
cersica-
(Duby).
Gren
et
Gord.
eSilene
l1ttorea.»,
Brot.
eTaxus
bacc:a.ta.., L.
eThymus
rlchardU.,
PenI.
..Viola.
jaubertiana-,
Marés
et
Vlg1n.
ANEJO
m
Categorta
(1)
eBUXUl
baleario&-,
Lam
.
eChamaerops
huml11s"', L.
..
Digltalis
dubia--,
Rodr.
..Ilex
aquitolium_.
L.
eOtanthUI
mariUmus_
(U.
Hoftm.
et
Link
.
..
Vitex
agnus-castus..
L.
Todas
las
especies
del
género
eTamartx_.
Todas
las
espec1ea
de
la
faroiJia
.Orcht-
daceae.
Cate¡¡orla bJ
eMvrtus
communil»,
L.
eRhamnua
alaternus».
L.
eSantolina
chamaecYptUiBsus-, L,
eVivurnum
tlmus.,
L,

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