Decreto-ley 8/1974, de 21 de diciembre, por el que se modifica el artículo 14, apartado tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para ponerlo en relación con la elevación de multas efectuada en el Código Penal por la Ley 39/1974, de 28 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 1974
MarginalBOE-A-1974-2050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El artículo catorce, apartado tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción que le fue dada por la Ley tres/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, atribuye a los Jueces de Instrucción el conocimiento y fallo de las causas por los denominados delitos menores, perseguibles de oficio y castigados; entre otras penas, con la de multa que no exceda de cincuenta mil pesetas.

Elevada al doble la cuantía de esta clase de multas en la reforma efectuada en el Código Penal por Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, resulta necesario armonizar ambos preceptos a fin de que los Juzgados de Instrucción sigan con la competencia que actualmente tienen para conocer y fallar las causas por los expresados delitos menores. De no adoptarse esta medida, habría de alterarse la competencia para el fallo de asuntos penales por las Audiencias y por los Juzgados, originándose graves trastornos para la buena marcha de la Administración de Justicia y especialmente con la consecuencia de que aquellos Tribunales conocerían de asuntos de menor entidad que éstos, al haberse modificado la cuantía de las multas en el Código Penal, pero no las restantes penas con las que guardaban proporción.

La necesidad de rango de Ley y razones de evidente urgencia, que pocas veces podrán darse con carácter más calificado, aconsejan la adopción por Decreto-ley de la medida indicada a fin de que sus efectos puedan producirse simultáneamente con la entrada en vigor de la referida Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, que, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de treinta de noviembre próximo pasado, comenzará a regir el día veinte del corriente mes.

En su virtud, a propuesta del Gobierno, en uso de las facultades conferidas por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la misma,

DISPONGO:

Artículo primero

El límite de cincuenta mil pesetas de multa establecido en el artículo catorce, apartado tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las causas por los llamados delitos menores queden atribuidas a la instrucción, conocimiento y fallo de los Jueces de Instrucción del partido, se eleva a cien mil pesetas.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, comenzará a regir el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente del Gobierno,

CARLOS ARIAS NAVARRO

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