ACUERDO multilateral RID 9/2003 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al Artículo 6º12 de la directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003.

MarginalBOE-A-2003-23648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO multilateral RID 7/2002 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al Artículo 6§12 de la directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003.

ACUERDO MULTILATERAL RID 7/2002

En virtud del apartado 1.5.1 del RID y al artículo 6§12 de la directiva 96/49/EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857)

1) No obstante lo dispuesto en el apartado 3.2.1, tabla A: Lista de mercancías peligrosas, del Anexo A al RID, se aplicará el enunciado siguiente:

  1. Para ONU n.o 2857, el Nombre y descripción (Nombre correcto de envío) estarán redactados como sigue:

'Máquinas frigoríficas que contienen gases no inflamables, no tóxicos o soluciones de amoniaco (UN 2672).'

2) Serán de aplicación la disposición especial 119 y todas las demás disposiciones correspondientes del RID.3) Además de la información prescrita, el expedidor deberá incluir en la carta de porte:

'Transporte acordado según lo dispuesto en el artículo 1.5.1 del RID (7/2002).'

4) El presente Acuerdo será también de aplicación al transporte a través del túnel del Canal.

5) El presente Acuerdo se aplicará al transporte entre las Partes Contratantes de la COTIF que hayan firmado el presente Acuerdo no más tarde del 31 de diciembre de 2004, a menos que sea...

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