SENTENCIA de 16 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que dispone «que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tenga acreditada mayor implantación».
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Agosto de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-14356 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 16 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el punto 2 del artÃculo 7 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que dispone «que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tenga acreditada mayor implantación».
En el recurso contencioso-administrativo 62/2004, interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical Euzco Langilleen Alkartasuna, Solidaridad de Trabajadores Vascos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical Euzco Langilleen Alkartasuna, Solidaridad de Trabajadores Vascos, que actúa representada por el Procurador D.ª Rosina Montes Agusti, contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, debemos anular el citado Real Decreto en el particular que en su artÃculo 7 punto 2 dispone «que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tenga acreditada mayor...
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