Real Decreto 708/1986, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 20 del Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos de Aves, Salas de Despiece, Industrialización, Almacenamiento, Conservación, Distribución y Comercialización de sus Carnes.

MarginalBOE-A-1986-9173
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Los sistemas de identificacion de las canales frescas refrigeradas de aves, diferentes a los marchamos sanitarios vigentes, y a los que alude el Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero, no resultan suficientemente explicitos y pudieran ocasionar una diversidad deprocedimientos de identificacion en el territorio nacional. En la misma forma, por consideraciones sanitarias, se precisa señalar la no reutilizacion de los envases, a los que se refiere el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto.

Con el fin de establecer normas unicas de identificacion y utilizacion de envases, se precisa aclarar el alcance del articulo 20 del Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentacion Tecnico-sanitaria de mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y comercializacion de sus carnes.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, pesca y alimentacion, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de La Comision Interministerial para la Ordenacion Alimentaria y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo Unico Se aprueba la nueva redaccion del articulo 20 de la Reglamentacion Tecnico-sanitaria de mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y comercializacion de sus carnes, que textualmente dice:

Cuando dichas canales vayan envasadas, se identificaran de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentacion y publicidad de los productos alimenticos envasados.

Los envases deben ser precintados de forma que no puedan reutilizarse una vez abiertos.> dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muñoz

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