Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio, por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-15742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece, en el apartado 2, del artículo 2, que la inspección previa a la matriculación y la periódica de los vehículos y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, podrán ser efectuadas por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Es conveniente que dicha posibilidad se extienda, igualmente, a los vehículos del Parque Móvil Ministerial, tal y como estaba recogido en el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, que regulaba la inspección técnica de vehículos y que fue derogada por el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 2042/1994, queda redactado de la siguiente manera:

«2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12.«

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ?LVAREZ-CASCOS FERN?NDEZ

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