Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Carmen G.V., contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, a una cancelación de cargas como consecuencia de una subasta de fincas derivado de un procedimiento de división de cosa común.

MarginalBOE-A-2009-5007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don César Tobalina Colomé, Abogado, en nombre y representación de doña Carmen G.V., contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, don Eduardo Entrala Bueno, a una cancelación de cargas como consecuencia de una subasta de fincas derivado de un procedimiento de división de cosa común.

Hechos

I

Se presenta en el registro mandamiento de cancelación de cargas del que resulta que, en procedimiento de división de cosa común, se acordó la pública subasta de dos fincas. En dicho procedimiento se libró por el registro la oportuna certificación de cargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hicieron los oportunos anuncios haciéndose constar las condiciones de la subasta, así como que la certificación registral y la titulación estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente, así como que las cargas preferentes, si las hubiere, continuarían subsistentes.

Celebrada la subasta, se adjudica la finca a la recurrente, expidiéndose el correspondiente auto, así como el mandamiento ordenando la cancelación de las cargas posteriores a la expedición de la certificación como consecuencia del procedimiento.

II

El Registrador deniega la cancelación correspondiente en méritos de la siguiente nota de calificación:

... Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

Hechos.-Con fecha 20 de octubre de 2008, se presenta en este Registro, mandamiento expedido por don Juan Antonio Álvarez Osuna, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Vera, en los autos de procedimiento judicial sumario número 450/2004, bajo el asiento 1128 del Diario 62, por el que se ordena la cancelación de todas las cargas posteriores a la emisión de la certificación de dominio y cargas de fecha 25 de noviembre de 2006, hasta la adjudicación establecida, tanto de la finca registral 32550 como de la finca registral 32554. El Registrador de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de la LH ha procedido a la calificación de este documento, de acuerdo con los siguientes

Fundamentos de Derecho.-Artículo 18. Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de...

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