SENTENCIA 149/1994, de 12 de Mayo, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 577, 585 y 693/1994 en relacion con el art. 68 de la Ley foral 3/1988, de 12 de Mayo, de Presupuestos que restringe las Exenciones del Impuesto de actos juridicos documentados del decreto foral de 17 de Marzo de 1981, en la ...

MarginalBOE-T-1994-13384
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, Don Eugenio Díaz Eimil, don José Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 577/94, 585/94 y 693/94, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por supuesta inconstitucionalidad del art. 68 de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos de Navarra, por el que se restringen las exenciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recogidas en el Decreto del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981, en la redacción de su art. 36.1 B), párrafo 18, dada por la Ley Foral 24/1988, de 11 de diciembre, por posible vulneración del art. 134.7 C.E. Han comparecido y formulado alegaciones la Comunidad Foral de Navarra, el Parlamento Foral de Navarra y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Navarra ha planteado ante este Tribunal Constitucional tres cuestiones en relación con la posible inconstitucionalidad del art. 68 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos de Navarra, por el que se restringen las exenciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recogidas en la norma sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobada por Decreto del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y de conformidad con la redacción de su art. 36.1 B), párrafo 18, dada por la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre. Dicha posible inconstitucionalidad, a juicio de la Sala, surge del precepto constitucional contenido en el art. 134.7.

    2. Las cuestiones de inconstitucionalidad indicadas, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra son las siguientes:

      1. Registrada con el núm. 577/94. Dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 359/90, interpuesto contra Resolución adoptada por el Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados que se había girado por cancelación de préstamo hipotecario. El Auto de planteamiento de la cuestión es de 10 de febrero de 1994.

      2. Registrado con el núm. 585/94. Dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 413/90, de igual objeto que el anterior, siendo el Auto de planteamiento también del 10 de febrero de 1994.

      3. Registrado con el núm. 693/94. Dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 556/90, planteada la cuestión mediante Auto de 15 de febrero de 1994. El recurso tiene el mismo objeto que las anteriores.

      La fundamentación contenida en los tres respectivos Autos de planteamiento es idéntica en las tres cuestiones.

    3. Afirma la Sala proponente que en los casos objeto de los recursos contencioso-administrativos la ley aplicable y de cuya validez depende el fallo es el art. 36.1 B), párrafo 18, de la Norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su redacción última y vigente dada por el art. 68 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, que aprueba los Presupuestos Generales de Navarra para el año 1988. La evolución de la norma de referencia fue aprobada inicialmente por Acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981. En dicha redacción el art. 36.1 B) contenía 17 supuestos de exención.

      La Ley Foral 15/1985, de 14 de junio, núm. 74, sobre activos financieros, en su Disposición adicional Segunda introdujo determinada modificación en la norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados añadiendo un nuevo párrafo que textualmente decía:

      Pocos meses después la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, sobre el Impuesto del valor añadido, en su Disposición adicional Segunda dio nueva redacción al párrafo añadido por la Ley anteriormente citada; el nuevo art. 36.1 B), párrafo 18 venía a establecer ahora que:

      La Ley Foral 3/1988,...

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