Sentencia 46/1992, de 2 de abril, del pleno del tribunal constitucional, en las cuestiones de inconstitucionalidad 1173/1987, 1288/1987, 624/1988 y 1515/1988 (acumuladas), promovidas por la audiencia territorial de Madrid en Relacion con el artículo 26.3 de La Ley de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística.

MarginalBOE-T-1992-9767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 1.173/1987, 1.288/1987, 624/1988 y 1.515/1988, elevadas por la Audiencia Territorial (Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo) de Madrid, en relación con el artículo 26.3 de la Ley de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, por infracción del artículo 140 de la Constitución.

Han comparecido en el proceso la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Luis Prendes Sanfeliú, y el Gobierno representado por el Letrado del Estado, así como el Fiscal general del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer del Tribunal.

I.

Antecedentes

  1. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha planteado varias cuestiones de inconstitucionalidad respecto del artículo 26.3 de la Ley de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, por infracción del artículo 140 de la Constitución:

    1. La número 1.173/1987 fue planteada mediante Auto de 27 de julio de 1987, recibido el siguiente 3 de septiembre, y fue admitida a trámite por providencia de 9 de septiembre de 1987 de la Sección Cuarta. La cuestión dimana de un recurso contencioso-administrativo sustanciado a tenor de lo previsto en el artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a instancia de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el que son partes también el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y don Felipe Martín Muñoz (a. 624-85), relativo a 31 licencias otorgadas en parcelas de una urbanización, alegadamente sin haberse aprobado el preceptivo Plan Parcial de Ordenación, a pesar de estar clasificadas como suelo de reserva urbana por las normas subsidiarias en vigor.

    2. La cuestión de inconstitucionalidad número 1.288/1987 fue planteada mediante Auto de 31 de julio de 1987, recibido el siguiente 8 de octubre, y admitida a trámite por providencia de 26 de octubre de 1987 de la Sección Tercera. La cuestión dimana de un recurso contencioso-administrativo sustanciado a tenor de lo previsto en el artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a instancia de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el que son partes también el Ayuntamiento de Torrelodones y la Sociedad , (a. 607-85), relativo a una licencia para construir 78 viviendas y locales comerciales en el conjunto residencial que ha dado lugar a unas obras alegadamente excesivas respecto al aprovechamiento, densidad y ocupación previstos por el Plan Especial de Reforma Interior que rige la zona.

    3. La número 624/1988 fue planteada mediante Auto de 29 de febrero de 1988, recibido el siguiente 7 de abril, y admitida a trámite por providencia de 18 de abril de 1988 de la Sección Cuarta. La cuestión dimana de un recurso contencioso-administrativo sustanciado a tenor de lo previsto en el artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a instancia de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el que son partes también el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y la Sociedad (a. 392-87), relativo a la licencia para instalación de un parque de atracciones acuático sobre terrenos de propiedad municipal, conocidos como , a pesar de que alegadamente se había agotado el volumen de edificabilidad previsto por el planeamiento en vigor.

    4. La número 1.515/1988 fue planteada mediante Auto de 29 de junio de 1988, recibido el siguiente 13 de septiembre, y admitida a trámite por providencia de 26 de septiembre de 1988 de la Sección Tercera.

    La cuestión dimana de un recurso contencioso-administrativo sustanciado a tenor de lo previsto en el artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a instancia de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el que es parte también la Sociedad (a.

    918-85), en relación con la licencia otorgada a esta Entidad por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja para llevar a cabo obras de infraestructura en la denominada , a pesar de que alegadamente los terrenos se encontraban clasificados como suelo rústico, no urbanizable, por las normas subsidiarias de planeamiento vigentes.

  2. En los autos que acuerdan elevar la cuestión, la Audiencia expone que su objeto consiste en determinar si la facultad de suspender directamente los efectos de las licencias municipales de obras, ejercitada por la Comunidad de Madrid, respecto de diversas licencias concedidas por distintos Ayuntamientos, en virtud del artículo 26.3 de la Ley 4/1984, de dicha Comunidad, se adapta o no a los artículos 137 y 140 de la Constitución. La medida en que la decisión de los recursos contencioso-administrativos depende de la validez de tal norma comunitaria estriba en que si ésta fuera inconstitucional la suspensión directa ; mientras que, por el contrario, si se reputara constitucional quedaría expedita la vía para determinar si existe o no una infracción urbanística grave y manifiesta en el otorgamiento de las licencias impugnadas, una vez sentadas la certeza de las atribuciones comunitarias y la validez del procedimiento seguido para suspender aquéllas.

    Los autos de planteamiento reseñan las vicisitudes que han experimentado las facultades gubernativas de suspensión directa establecidas por el artículo 186.2 de la Ley del Suelo de 1976, por efecto de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional sobre la autonomía local (SSTC 4/1981 y 14/1981), así como la evolución legislativa derivada del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, la Ley 40/1981, de 28 de octubre, y finalmente la Ley reguladora de las bases de régimen local 7/1985, de 2 de abril. Igualmente, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una mayoría de sentencias ha admitido la...

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