Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE.

MarginalBOE-A-2018-9639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3019-2018 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso de apelación núm. 249-2015, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 249-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2018.–La...

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