PLENO. SENTENCIA 7/1996, de 18 de Enero de 1996. cuestion de Inconstitucionalidad 3.432/1995. en relacion con el art. 72.3 del Texto articulado de la Ley sobre Trafico, circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad vial aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.

Marginal03626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga Cabrera, don Francisco Javier Delgado Barrio y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3.432/95, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por supuesta inconstitucionalidad del art. 72.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 10 de octubre de 1995 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Cantabria al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala, de 22 de septiembre anterior, en el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 72.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    2. La cuestión trae causa del recurso contencioso-administrativo deducido por don Enrique Bordiú Cienfuegos frente a la Resolución de la Dirección General de Tráfico, que desestimó el recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, por la que se le impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa por infracción de lo dispuesto en el precepto cuestionado.

      Dicha sanción se origina en la denuncia formulada contra el conductor de un vehículo propiedad del recurrente por circular a una velocidad superior a la permitida. Notificada al actor la incoación del oportuno expediente, se le requirió para que comunicara la identidad del conductor del vehículo bajo apercibimiento de ser sancionado en caso contrario y de entenderse que el conductor era el mismo titular del vehículo, a cuyo fin el propio escrito surtiría efectos de notificación de la denuncia. Habiendo manifestado el recurrente la imposibilidad de identificar al conductor toda vez que el vehículo era conducido habitualmente por varias personas, la Administración incoó un nuevo expediente por infracción de lo dispuesto en el art. 72.3 meritado, en el que recayó finalmente la Resolución sancionadora de que se ha hecho mención.

      Concluido el procedimiento, la Sala acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la posible contradicción del precepto aplicado en la Resolución impugnada con los derechos a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia recogidos en el art. 24.2 C.E. Unicamente evacuaron el trámite de alegaciones el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, quienes se opusieron al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el mencionado precepto legal no vulneraba derecho fundamental alguno.

    3. En el Auto de planteamiento, el órgano proponente comienza por referirse al llamado juicio de relevancia, argumentando, a continuación, sobre la novedad que supone el art. 72.3 de la L.S.T.V. respecto del derogado art. 278.2 del Código de la Circulación, a propósito del cual se dictó la STC 219/1988. Más adelante, la Sala señala que el precepto cuestionado conculca y sanciona el ejercicio del derecho a no declarar contra sí mismo, consagrado en el art. 24.2 C.E., «en el supuesto de que el conductor infractor sea el propio titular del vehículo, pues coloca a...

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