Ley 126/1960, de 22 de diciembre, sobre modificación de la plantilla del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Timbre.

MarginalBOE-A-1960-19534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La plantilla del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Timbre que, al incluirse por primera vez en los Presupuestos generales del Estado en el año mil novecientos treinta y tres, era de ciento veinte funcionarios, fué reducida posteriormente hasta quedar fijada en ciento diez plazas por Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, en atención a las funciones que entonces tenía encomendadas el Cuerpo.

Con posterioridad a la mencionada disposición, su cometido específico se ha incrementado notablemente como consecuencia de lo dispuesto en diferentes preceptos legales, como son: el Decreto de diez de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, que creaba la Dirección General de Tributos Especiales, que adscribía a la misma el Cuerpo de referencia; el Decreto de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, que al estructurar la Dirección General asignaba a miembros del citado Cuerpo dos Subdirectores y cuatro Jefaturas de Sección; la Orden ministerial de once de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que organizaba la Comisión de Investigación y Coordinación y las Inspecciones Regionales de Timbre y Tributos Especiales en número de siete: la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete reguladora de la exacción de Impuestos —entre otros el de Timbre— mediante el régimen de convenios, y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, que en su desarrollo confiaba a este Cuerpo la gestión, vigilancia e inspección del canon destinado a nutrir el Crédito Cinematográfico; disposiciones todas que aconsejan se restablezca la plantilla inicial del Cuerpo, o sea, la de ciento veinte funcionarios, distribuida en forma análoga a la de otros similares de la Administración.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, la plantilla del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Timbre será la siguiente:

3 Jefes Superiores de Administración, con 35.160 pesetas.
6 Jefes Superiores de Administración, con 32.880 pesetas.
9 Jefes de Administración de primera clase, con ascenso, con 31.680 pesetas.
15 Jefes de Administración de primera clase, con 28.800 pesetas.
20 Jefes de Administración de segunda clase, con 27.000 pesetas.
22 Jefes de Administración de tercera clase, con 25.200 pesetas.
25 Jefes de Negociado de primera clase, con 20.520 pesetas.
20 Jefes de Negociado de segunda clase, con 18.240 pesetas.
120
Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo que se dispone en el artículo anterior.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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