Ley Foral 6/1989, de 8 de Junio, sobre aprobacion de las Cuentas generales de Navarra, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1987.

MarginalBOE-A-1989-23649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre aprobacion de las cuentas Generales de Navarra, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1987.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputacion la elaboracion de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalizacion de las cuentas para su presentacion al Parlamento, a fin de que por este sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El articulo 49 de la norma presupuestaria atribuye al Departamento de Economia y Hacienda la formulacion de las cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por la Diputacion Foral y conforme a lo dispuesto en el articulo 52 de la citada norma, deben remitirse al Parlamento de Navarra para su debate y aprobacion, en su caso, previo dictamen de la camara de comptos.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los tramites indicados en relacion con las cuentas generales del ejercicio 1987, emitido por la camara de comptos el preceptivo dictamen y tramitado el Proyecto de Ley Foral de cuentas Generales de Navarra, correspondientes al ejercicio de 1987, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 151 del reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobacion de dicha Ley Foral.

Articulo Unico Se aprueban las cuentas Generales de Navarra, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1987, formuladas por el Departamento de Economia y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo previsto en los articulos 49 y 52 de la norma presupuestaria y cuyos resultados se ponen de manifiesto en los documentos adjuntos, segun el detalle siguiente:

Documento 1. Resumen de la liquidacion de los Presupuestos Generales de Navarra para 1987.

Documento 2. Estado de ejecucion del Presupuesto de Gastos.

Documento 3. Estado de ejecucion del Presupuesto de Ingresos.

Documento 4. Memoria general del ejercicio.

Documento 5. Modificaciones presupuestarias.

Documento 6. Balance de situacion consolidado de la Administracion y Organismos Autonomos de la Comunidad Foral de Navarra, al 31 de diciembre de 1987.

Documento 7. Cuenta de Resultados del ejercicio 1987 de la Administracion y organismo autonomos de la Comunidad Foral de Navarra.

Documento 8. Estado de origen y aplicacion de fondos de la Administracion y Organismos Autonomos de la Comunidad Foral de Navarra.

Documento 9. Estado-resumen de las autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

Anexo I

Documentos detalle de la ejecucion del Presupuesto de Gastos y de ingresos en 1987.

Anexo II Documentos detalle de los estados financieros.
Anexo III Estados financieros auditados de las sociedades con participacion mayoritaria del Gobierno de Navarra (tomos 1 y 2).
Anexo IV Detalle de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio de 1987.
Anexo V Copia de los acuerdos de autorizacion de las modificaciones presupuestarias (tomos 1, 2 y 3).

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al , y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de junio de 1989.

Gabriel urralburu tainta,

Presidente del Gobierno de Navarra

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