Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Tribunal de Cuentas se encuentra inmerso, desde hace tiempo, en un proceso progresivo de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones. La Comisión de Gobierno, dando un paso más en esta dirección, y de acuerdo con los artículos 3 y 22.2. a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6. h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este órgano constitucional, ha considerado necesario crear un registro telemático para la recepción de documentación en soporte informático.

El ámbito normativo en que debe enmarcarse la creación y funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas no puede ser otro, en defecto de una regulación especial en la legislación propia, que el establecido por los artículos 38.9 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la remisión contenida en la disposición adicional primera 1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a la legislación de procedimiento administrativo en materia de procedimiento y forma de las disposiciones y actos no adoptados en el ejercicio de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

Integran también el marco normativo al que se refiere la presente Resolución las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de los artículos citados de la Ley 30/1992, en especial, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que introdujo un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regulador, entre otras cuestiones, del régimen de oficinas de registro, así como la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Real Decreto 209/2003, estableciendo los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

Por el momento, y sin perjuicio de que en el futuro, conforme prevé el presente Acuerdo, se extienda su aplicación a otros procedimientos, el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas servirá únicamente para la recepción o salida de documentos relativos a la rendición de cuentas por las entidades locales de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, adoptada en el...

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