ORDEN CTE/3098/2002, de 18 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 46 plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, por el sistema general de acceso libre.

MarginalBOE-A-2002-23866
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
42752 Sábado 7 diciembre 2002 BOE núm. 293
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
23866 ORDEN CTE/3098/2002, de 18 de noviembre, por la
que se convocan pruebas selectivas para cubrir 46
plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación de
los Organismos Públicos de Investigación, por el sis-
tema general de acceso libre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16
de febrero) por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2002 y con el fin de atender las necesidades de personal
en la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atri-
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación (có-
digo 5024), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 46 plazas de
la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públi-
cos de Investigación (código 5024) por el sistema general de acceso
libre, entre ciudadanos con dominio del castellano, de acuerdo
con las especialidades y los destinos que figuran en el anexo I.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende
a dos plazas.
En consideración a la modalidad de la presente convocatoria
por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella
especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de
discapacidad requerido, y en las condiciones previstas en la citada
disposición adicional de la Ley 23/1988, de 28 de julio. En el
supuesto de que superen las pruebas concursantes que acrediten
el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas
reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor pun-
tuación final.
1.3 A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3); la Ley
23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado»
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los demás Estados Miembros de la Unión Europea («Boletín
Oficial del Estado» del 24); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
(«Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril) y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las especialidades, se efectuará de acuerdo con
la suma total de las puntuaciones obtenidas por éstos en los ejer-
cicios de que consta el proceso selectivo.
No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas
por especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que con-
travenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
sólo de fase de oposición.
1.6 La fase de oposición constará de los ejercicios elimina-
torios, que se desarrollarán en castellano, que a continuación se
indican:
1.6.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito,
en un plazo máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta, basado en las materias comunes a que hace referencia
el anexo II.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores
en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o sig-
nos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.6.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escri-
to, en un plazo máximo de dos horas, de cinco preguntas pro-
puestas por el Tribunal relacionadas con el programa de cada
especialidad que figura en el anexo II.
1.6.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un
supuesto práctico relacionado con la especialidad de la plaza con-
vocada de acuerdo con el programa que se recoge en el anexo
II de la presente convocatoria. Los opositores deberán realizar
por escrito un resumen del desarrollo y ejecución de la prueba
realizada.
El Tribunal señalará el tiempo máximo disponible para la rea-
lización de la prueba, que no podrá superar en ningún caso cinco
horas.
1.7 Las Pruebas Selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario orientativo: El primer ejercicio se iniciará a
partir del mes de febrero de 2003. La duración máxima de la
fase de oposición será de seis meses a contar desde la fecha de
celebración del primer ejercicio.
1.8 El programa que ha de regir las pruebas selectivas en
cada especialidad, es el que figura en el anexo II de la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y des-
cendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

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