APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales, hecho «ad referendum» en Madrid el 23 de julio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-1998-25591
SecciónI - Disposiciones Generales

APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales, hecho 'ad referendum' en Madrid el 23 de julio de 1998.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

El Reino de España y la República de Cuba, denominados en adelante 'las Partes', conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos y animados por el deseo de facilitar la rehabilitación de los condenadospermitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes se comprometen, en las condiciones previstas en el presente Convenio, a concederse la cooperación más amplia posible enmateria de ejecución de sentencias de personas condenadas a penas o medidas de seguridad privativas de libertad.

Artículo 2

Para los fines del presente Convenio se considera:

  1. Estado de condena: Aquél donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada.

  2. Estado de cumplimiento: Aquél al cual el condenado o sancionado debe ser trasladado.

  3. Condenado o sancionado: El nacional que, en el territorio de la otra Parte, ha sido declarado, en virtud de una sentencia firme y ejecutoria, responsable de un delito y se le ha impuesto la pena o medida de seguridad correspondiente. Para el Reino de España se entiende como nacional quien tenga tal cualidad de acuerdo con el Código Civil y para la República de Cuba quien, ostentando tal cualidad con arreglo a su Ley, resida permanentemente en su territorio.

Artículo 3
  1. Las penas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en el territorio de la República de Cuba a nacionales de España podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios españoles o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en el territorio de España a nacionales de la República de Cuba podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios cubanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado podrá ser solicitado por el Estado de cumplimiento o el Estado de condena, a instancia del condenado o sancionado.

Artículo 4
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. En cada parte designará a una autoridad que se encargará de ejercer las funciones de tramitación previstas en el presente Convenio, estableciéndose la comunicación por vía diplomática.

  3. El Estado de condena deberá informar a la brevedad posible al Estado de cumplimiento de la decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.

  4. Con relación al traslado de un condenado o sancionado, la autoridad de cada una delas Partes tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y la posibilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del mismo, incluyendo la índole y gravedad del delito, los antecedentes penales del condenado o sancionado, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad y los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado de cumplimiento.

Artículo 5

El presente Convenio sólo seaplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles o sancionables en el Estado de cumplimiento, aunque no existiera identidad en tipificación.

  2. Que el delito no sea político o de índole estrictamente militar.

  3. Que el condenado o sancionado sea nacional del Estado de cumplimiento.

  4. Que la sentencia sea firme...

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