LEY 34/1995, de 27 de Noviembre, para la suscripcion por españa de las acciones correspondientes al cuarto aumento de Capital del Banco asiatico de desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1995
MarginalBOE-A-1995-25715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La determinación de los países miembros del Banco Asiático de Desarrollo, para que este organismo continúe desempeñando su papel de financiador del desarrollo en Asia con un protagonismo relevante, aconsejó en 1992 el lanzamiento de negociaciones conducentes a una nueva ampliación de recursos de la Institución.

Como resultado de ello, el 22 de mayo de 1994 el Consejo de Gobernadores aprobó la Resolución número 232, en virtud de la cual se acuerda aumentar el capital social del Banco, creando 1.770.497 nuevas acciones, que se emitirán a la par, con valor nominal de 10.000 dólares estadounidenses cada una.

España, país miembro del Banco desde 1986, tiene derecho a suscribir en esta oferta 120 acciones pagaderas y 5.900 acciones de carácter exigible, según corresponde a su proporción actual de tenencias de títulos en la Institución.

La política española de consolidación y refuerzo del peso relativo en estas instituciones financieras multilaterales, al tiempo que posibilita la participación de nuestro país en actividades de desarrollo, genera importantes oportunidades para la internacionalización de nuestras empresas. Por ello, resulta conveniente mantener íntegro el porcentaje accionarial y de voto que España detenta en este Banco, suscribiendo la totalidad de la cuota de acciones que le ha sido ofrecida en derecho.

La presente Ley tiene como fin autorizar la participación de España en el mencionado aumento de capital, en línea con los objetivos mencionados.

Artículo 1 Suscripción de acciones.

Se autoriza al Gobierno para que, en nombre de España, suscriba las 6.020 acciones nuevas que le corresponden en el cuarto aumento de capital del Banco Asiático de Desarrollo, aprobado por la Resolución número 232, de 22 de mayo de 1994, de la Junta de Gobernadores de dicha Institución, emitidas a la par, con un valor nominal unitario de 10.000 dólares estadounidenses, del peso y ley vigentes el 31 de enero de 1966.

Artículo 2 Pago de las suscripciones.
  1. Asimismo se autoriza al Gobierno para que, a tenor de lo establecido en la Resolución mencionada en el artículo precedente, elija para denominar su compromiso de pago de las acciones suscritas, entre el Derecho Especial de Giro y el dólar de los Estados Unidos. En todo caso, el tipo de cambio aplicable será el utilizado por el Banco Asiático de Desarrollo en sus libros de cuentas a la fecha de vencimiento del pago correspondiente.

  2. El pago de las acciones a suscribir se distribuirá en cinco cuotas iguales, la primera de las cuales vencerá en 1995, noventa días después de la entrada en vigor de la suscripción, de conformidad con lo previsto en los epígrafes 3 (a) y 2 (c) de la referida Resolución. El segundo plazo y los siguientes vencerán en las fechas de aniversario de los pagos respectivos que les precedan.

  3. La suscripción será sufragada con cargo a las dotaciones presupuestarias que, con estos fines, se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Comercio y Turismo.

Artículo 3 Entidad depositaria.

A efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, previstas en el artículo 38, párrafo 2, del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo, tanto de los haberes en pesetas y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones suscritas, como de los títulos representativos de las mismas.

Disposición adicional única

Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Comercio y Turismo a adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que esta Ley dispone.

Disposición final única

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 27 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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