ORDEN 220/1997, de 12 de Noviembre, por la que se desarrolla la Estructura del Cuartel general, la Fuerza, el apoyo a la Fuerza y la Organizacion territorial en el Ejercito de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, que desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece que el Ejército de Tierra está constituido por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, y señala, con carácter general, en los artículos 2.o y 7.o, la composición y funciones del Cuartel General y del Apoyo a la Fuerza, respectivamente. En relación a la Fuerza, fija en el artículo 6.3 que el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra mantendrá una estructura de su Fuerza de forma tal que se garantice en todo momento la posibilidad de asignación total o parcial de la misma a los Mandos Operativos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en cualquier caso, debe asumir en la preparación, administración y apoyo a dicha Fuerza.

El acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de agosto, publicado por Orden del Ministerio de Defensa 84/1994, de 5 de septiembre, por el que se dimensiona y estructura la Fuerza del Ejército de Tierra, varía sustancialmente la estructura de la Fuerza Terrestre, articulando la misma en una Fuerza Permanente formada por la Fuerza de Maniobra, las Fuerzas de Defensa de Área y las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta y una Reserva Movilizable integrada por las Fuerzas Movilizables de Defensa, rompiendo con ello la tradicional articulación de la Fuerza Terrestre en Mandos Regionales y Reserva General.

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, sobre la organización básica del Ministerio de Defensa, determina que el Jefe del Estado Mayor del Ejército ejercerá el cargo de Mando Operativo Terrestre para el cumplimiento de las misiones que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa le asigne y aquellas otras que el Ejército de Tierra realice permanentemente desde tiempo de paz y con carácter específico. Así mismo dispone que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa establecerá la estructura operativa que en cada momento sea preciso pudiendo utilizar para ello entre otros los Mandos de la Fuerza Terrestre, los cuales dispone el Real Decreto que deberán ser capaces de incluirse en la organización operativa que en cada caso se diseñe.

El Real Decreto 2655/1996, de 27 de diciembre, por el que se crea el Mando de la Fuerza de Maniobra, establece a éste como un órgano de mando capaz de dar a la Fuerza de Maniobra el carácter unitario con que fue concebida y asumir la responsabilidad del cumplimiento de las misiones que se le asignen.

El Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, por el que se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, establece a éste como un órgano capaz de integrar en un sistema único el apoyo a la preparación del Ejército de Tierra y la definición de su doctrina de empleo.

El Real Decreto 611/1997, de 25 de abril, por el que se crea la Inspección General de Movilización en el Ejército de Tierra, establece a ésta como un Órgano capaz de atender, dentro de las competencias asignadas al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, a la problemática de la movilización en el ámbito de este Ejército para que el mismo pueda disponer de los recursos humanos y materiales precisos para la activación de la Reserva Movilizable, completar la cobertura de la Fuerza Permanente y en su caso, la reposición de los efectivos.

Por último el Real Decreto 1132/1997, de 11 de julio, por el que se reestructura la organización del territorio nacional para el Ejército de Tierra, establece dentro del mismo una nueva articulación de Regiones y Zonas Militares, que debe cubrir las necesidades de mando y apoyo derivadas del despliegue del Ejército de Tierra.

Por todo ello, procede adecuar la organización del Ejército de Tierra, tanto del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza como de su organización territorial, a las nuevas circunstancias, estableciendo -en desarrollo del Real Decreto 1207/1989 y disposiciones posteriores citadas que parcialmente lo modifican- una nueva estructura orgánica del Ejército de Tierra que posibilite un alto grado de preparación y disponibilidad de las Unidades que lo constituyen y al mismo tiempo, facilite el empleo de las mismas dentro del marco de la estructura operativa actualmente vigente.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren las disposiciones finales primeras de los Reales Decretos 1207/1989, de 6 de octubre, 611/1997, de 25 de abril y 1132/1997, de 11 de julio y el punto undécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de agosto de 1994, dispongo:

Primero. Cuartel General del Ejército de Tierra.

  1. El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por un conjunto de órganos de asistencia al Jefe del Estado Mayor del Ejército, cuyas funciones principales son las de apoyo a la decisión, dirección, administración y control.

  2. Está compuesto por los siguientes órganos dependientes directamente del Jefe del Estado Mayor del Ejército:

    Estado Mayor del Ejército de Tierra,

    Dirección de Asuntos Económicos y

    Dirección de Servicios Técnicos.

  3. También forman parte del Cuartel General los siguientes órganos:

    Gabinete del Jefe del Estado Mayor del Ejército,

    Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra,

    Asesoría Jurídica,

    Instituto de Historia y Cultura Militar,

    los servicios generales del Cuartel General y

    los órganos de asistencia directa al Jefe del Estado Mayor del Ejército.

  4. El Gabinete es el órgano de apoyo inmediato al Jefe del Estado Mayor del Ejército responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que le afecten como Autoridad del Ministerio de Defensa y en la representación del Ejército de Tierra.

  5. El Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra es el órgano responsable de la comunicación institucional en el ámbito del mismo, manteniendo en este aspecto una dependencia funcional de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa. Los órganos de comunicación institucional de las Autoridades y Mandos, de este Ejército, que dispongan de ellos tienen dependencia funcional de este departamento.

  6. La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe del Estado Mayor del Ejército y de los órganos del Cuartel General, así como de los órganos centrales del Apoyo a la Fuerza ubicados en Madrid. Depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto.

  7. El Instituto de Historia y Cultura Militar es el órgano responsable de la protección, conservación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico, Cultural y Documental Militar del Ejército de Tierra, manteniendo en este aspecto una dependencia funcional de la Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico. A estos efectos dependen funcionalmente de este Instituto los órganos competentes en las citadas materias del Ejército de Tierra.

  8. En los Servicios Generales del Cuartel General del Ejército se encuadran los órganos responsables de proporcionar seguridad y apoyos al Cuartel General y a los organismos del Ejército de Tierra ubicados en su sede, así como de atender al mantenimiento de las instalaciones comunes.

  9. También se ubica en la sede del Cuartel General la Intervención Delegada Central, que, con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, ejerce las funciones y cometidos previstos en la legislación vigente respecto de los órganos del Cuartel General y los centrales del Apoyo a la Fuerza.

    Segundo. Estado Mayor del Ejército de Tierra.

  10. Es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Su jefatura es ejercida por el General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.

  11. El Estado Mayor se articula básicamente en:

    Secretaría General y

    Tantas Divisiones como el mando y dirección del Ejército requiera.

  12. La Secretaría General, además de realizar los cometidos que le son propios, auxilia directamente al General Segundo Jefe del Estado Mayor y se encarga del trámite de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor. Asimismo, tiene a su cargo las funciones de apoyo al Consejo Superior del Ejército.

  13. Las Divisiones son los órganos básicos del Estado Mayor del Ejército responsables de facilitar, cada una en el ámbito de sus funciones, al Jefe del Estado Mayor del Ejército los elementos necesarios para que éste pueda ejercer el mando y dirección del Ejército de Tierra.

    Tercero. Dirección de Asuntos Económicos.

  14. Es el órgano responsable de la dirección y coordinación del recurso financiero, la contratación y la contabilidad. Le corresponde también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, asesora...

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