Ley 42/1964, de 11 de junio, relativa a la percepción en concepto de gratificación del cuarenta por ciento del sueldo correspondiente al empleo o categoría que se ostente por el personal funcionario, militar o civil destinado en el Alto Estado Mayor o en los Estados Mayores de los tres Ejércitos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 1964
MarginalBOE-A-1964-9381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres sobre gratificaciones reglamentarias para el personal del Ejército, que fue hecha extensiva a los Ministerios de Marina y Aire por Ley de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, clasificaba en su preámbulo diferentes destinos del Ejército en grupos por orden de su importancia, fijando como primero de ellos los del Alto Estado Mayor y Estado Mayor Central. Se reconocía asimismo en el citado preámbulo que el personal destinado en estos Centros tiene la máxima responsabilidad y ha de exigírsele un esfuerzo constante de trabajo, por lo que debe ser premiado con la gratificación de cuantía más elevada.

Sin embargo, en el articulado de la citada Ley de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres no quedó debidamente regulada la gratificación a percibir por el personal de Suboficiales y Auxiliar destinados en el Alto Estado Mayor y Estados Mayores Centrales, lo que ha dado lugar a diferencias de interpretación en los respectivos Ejércitos, y por ello se hace preciso, dentro de un espíritu de justicia, evitar las diferencias observadas entre personal funcionario que desempeña misiones análogas y resaltar el criterio de que la citada gratificación de Alto Estado Mayor y Estado Mayor Central debe alcanzar proporcionalmente por igual a todas las categorías.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El personal funcionario, militar o civil, cualquiera que sea su empleo o categoría, destinado en el Alto Estado Mayor, Estado Mayor Central del Ejército, Estado Mayor de la Armada y Estado Mayor del Aire percibirá en concepto de gratificación el cuarenta por ciento del sueldo correspondiente al empleo o categoría que ostente.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo tercero

Quedan derogadas cuantas disposiciones referentes a la gratificación de Alto Estado Mayor y Estado Mayor se opongan a la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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