Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-10710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda) determinase los supuestos y condiciones en las que las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específica.

Las entidades aseguradoras –incluidas las mutualidades de previsión social– las entidades gestoras de fondos de pensiones y los corredores y sociedades de correduría de seguros están obligadas a suministrar determinada información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, por lo que a las entidades aseguradoras se refiere, este deber de remisión periódica de información se desarrolla, conforme prevé el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Dicho precepto dispone en su apartado 4 que las entidades aseguradoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otra documentación, la información estadístico-contable referida al ejercicio económico. Asimismo, prevé que las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas deberán remitirlas también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Además de la información estadístico-contable anual, conforme al precitado artículo reglamentario, están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna circunstancia prevista por el mismo, y las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán remitir semestralmente la información estadístico-contable correspondiente a dicho período.

En el caso de las mutualidades de previsión social, esta obligación de remitir información se encuentra en el artículo 27 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Por lo que al deber de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones se refiere, su regulación se encuentra en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 98 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. El deber de remisión de los modelos de la documentación estadístico contable anual y trimestral de las entidades gestoras y fondos de pensiones viene regulado en la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

En aplicación de la posibilidad de establecer la vía telemática como vía de comunicación exclusiva para determinada información que ha...

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