Orden PRE/347/2011, de 21 de febrero, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

MarginalBOE-A-2011-3583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles y sus posteriores modificaciones, prescriben un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta, adaptando así nuestro ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la legislación comunitaria.

En virtud de las disposiciones de este Real Decreto y con objeto de garantizar la veracidad de la información a los consumidores a través del etiquetado, por medio del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, se aprobaron los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, procediendo a la codificación de esta materia e incorporando al ordenamiento jurídico interno las Directivas 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, y la Directiva 2006/2/CE de la Comisión de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Posteriormente, se aprobó la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, con objeto de añadir la fibra elastolefina a la lista de fibras establecida en los anexos I y II de la Directiva mencionada. Dicha directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

En función de ello la Comisión Europea consideró que era necesario definir métodos uniformes de ensayo para la elastolefina. A tal efecto aprobó la Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, modificando, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Lo dispuesto en esta Directiva 2007/4/CE, se incorporó al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

En el año 2009 la Comisión aprobó la Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles y por la que se derogó la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 y sus sucesivas modificaciones, con objeto de añadir la fibra melamina a la lista de fibras establecida en los citados anexos I y V. Esta Directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico recientemente mediante la aprobación de una orden ministerial que incorpora dicha fibra.

En la misma fecha la Comisión Europea consideró, que era necesario definir métodos uniformes de ensayo para la melamina. A tal efecto aprobó la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Esta circunstancia hace necesario que se adopten las disposiciones oportunas en relación con los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles al objeto de incorporar esta última directiva y garantizar los intereses del consumidor, por lo que mediante esta orden se procede a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiéndose realizado igualmente un trámite de consulta a las Comunidades Autónomas.

Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en virtud de la autorización contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, que faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para modificar los anexos del citado Real Decreto, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, y para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único Modificación del anexo II del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

El anexo II del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, se modifica en los términos previstos en el anexo de esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación del derecho comunitario al derecho español.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Disposición final segunda Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO. MÉTODOS DE ANÁLISIS CUANTITATIVO DE CIERTAS MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS TEXTILES

  1. Generalidades

Introducción

Los métodos de análisis cuantitativo de las mezclas de fibras textiles se basan en dos procedimientos principales, el de la separación manual y el de la separación química de las fibras.

El procedimiento de separación manual deberá utilizarse siempre que sea posible, ya que generalmente se obtienen con él resultados más precisos que con el procedimiento químico. Es aplicable a todos los productos textiles en los que las fibras componentes no formen una mezcla íntima, como por ejemplo en el caso de hilados compuestos de varios elementos cada uno de ellos constituido por una sola clase de fibra, o de tejidos en los que la fibra que compone la urdimbre sea de naturaleza diferente a la que compone la trama, o de géneros de punto que puedan destejerse compuestos de hilos de diversas clases.

El procedimiento de análisis químico cuantitativo de mezclas de fibras textiles se funda generalmente en la solubilidad selectiva de los componentes individuales de la mezcla. Después de la eliminación de uno de los componentes, el residuo insoluble se pesa y la proporción del componente soluble se calcula a partir de la pérdida de masa. Esta primera parte del Anexo contiene la información común a los análisis por este procedimiento de todas las mezclas de fibras consideradas en el presente Anexo, cualquiera que sea su composición. Deberá por tanto utilizarse conjuntamente con aquellas secciones del Anexo que contengan los procedimientos detallados aplicables a mezclas de fibras concretas. Puede ocurrir que algunos análisis químicos se basen en un principio que no sea el de la solubilidad selectiva. En estos casos, podrá hallarse información completa y detallada sobre ello en la sección correspondiente del método aplicable.

Las mezclas de fibras utilizadas durante la fabricación de los productos textiles y, en menor grado, las que se encuentran en los productos acabados, contienen a veces materias no fibrosas como grasas, ceras o aditivos, o productos solubles en el agua, que pueden tener origen natural o haber sido añadidos para facilitar la fabricación. Las materias no fibrosas deberán eliminarse antes del análisis. Ésta es la razón por la cual se describe igualmente un método de tratamiento previo que permite eliminar los aceites, las grasas, las ceras y los productos solubles en el agua en la mayoría de los casos.

Los productos textiles pueden contener además resinas u otras materias añadidas para conferirles propiedades especiales. Tales materias, incluidos los colorantes en ciertos casos excepcionales, pueden modificar la acción del reactivo sobre el componente soluble e incluso ser parcial o totalmente eliminadas por los reactivos. Estas materias añadidas pueden por tanto inducir a error y deberán eliminarse antes de analizar la muestra. En caso de que esta eliminación sea imposible, los métodos de análisis químico cuantitativo descritos en el...

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