Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2006-23019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dedica el Capítulo IV de su Título II a la regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48 señala, en su punto 1, que el importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario.

De acuerdo con ello, mediante la Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en la Decisión 2003/454/CE del Consejo de la Unión Europea, de fecha 13 de junio de 2003.

Habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (L175), del pasado 29 de junio, la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006, en la que, entre otros extremos, se fijan nuevas cuantías a percibir por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación Comunitaria. Las nuevas cuantías, establecidas por la citada Directiva 2006/440/CE, tendrán carácter obligatorio para todos los países de la Unión a partir del 1 de enero de 2007, fecha en la que, por tanto, dejarán de tener vigor las cuantías establecidas en la Orden AEC/890/2005, pasando a ser de aplicación las establecidas en la presente Orden.

En la Directiva Comunitaria 2006/440/CE no se llegan a fijar las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (Categoría D) y a la de los visados nacionales de larga duración válidos simultáneamente como visados de corta duración (Categorías D y C), cuya determinación se deja a los Estados miembros. A la vista de ello, se ha considerado necesario fijar su cuantía en 60 euros, igualándola a la exigida para el resto de visados, teniendo en cuenta que los gastos que se soportan...

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