Real Decreto 2917/1983, de 19 de Octubre, por el que se modifican determinadas cuantias establecidas en el decreto 1005/1974, de 4 de abril, que regula los Contratos de asistencia que celebre la administracion del Estado y sus organismos autonomos con empresas consultoras o de Servicios.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-31031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Modificada recientemente la Ley de Contratos del Estado por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, actualizándose distintas cuantas establecidas en el articulado de la misma su disposición final cuarta, también modificada entonces establece que los contratos de estudios y servicios que se celebren para la elaboración de proyectos, memorias y otros trabajos de índole técnica, económica o social tienen el carácter de contratos administrativos y continuarán regulándose por Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que deberá ser modificado con el fin de adaptar sus preceptos a las normas de la citada Ley. Los motivos tenidos en cuenta para la actualización de cuantías operada en la expresada legislación aconsejan elevar los límites correspondientes en la regulación de los contratos de estudios y servicios, en lo relativo a los límites de las distintas formas de adjudicación y para la formalización de dichos contratos administrativos

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, con el informe favorable de La Junta Consultiva de contratación administrativa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Los artículos del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que se relacionan a continuación quedarán redactados en la forma que se indica:

  1. los de cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas.

Artículo 10

(segundo párrafo):

Se formalizarán en escritura pública los contratos de asistencia de cuantía superior a 30.000.000 de pesetas, y en documento administrativo en los demás casos.>

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el y será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativos particulares se aprueben con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983. Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR