RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía que fija la competencia de las unidades de recaudación de deudas de menor cuantía.

MarginalBOE-A-2002-25001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 6 de mayo de 1999, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran las competencias de los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias, dispone en la letra f) de su apartado decimosexto que a las áreas de recaudación de deudas de menor cuantía les corresponde desarrollar las actuaciones de gestión automatizada de las deudas a las que se refiere la letra c) del número 3 del apartado noveno de la misma.

En concreto, dichos deudores, para ser adscritos a estas áreas, deben cumplir, entre otras, la condición de tener deudas en período ejecutivo y que la suma de los importes pendientes de ingreso no supere las 480.000 pesetas (2.884,86 euros), incluido el recargo de apremio, siempre que dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de aplazamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores. Asimismo, se exige que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

Estas unidades desarrollan la gestión de deudores adscritos a las mismas, en su mayor parte, mediante procesos automatizados que permiten una acción colectiva global desde el momento de la adscripción hasta la conclusión de las actuaciones. Este tratamiento supone la aparición de economías de escala en la gestión y, por ende, un incremento en la eficiencia.

En este sentido, conviene elevar el límite de la cuantía de las deudas en período ejecutivo cuya gestión recaudatoria pueda ser llevada a cabo por estas unidades. El objeto es incrementar el empleo del tratamiento automatizado de los procesos masivos de embargo. Al mismo tiempo, los incrementos obtenidos en la productividad de los recursos empleados permitirán desviar parte de los mismos hacia la realización de otras actuaciones tendentes al cobro de deudas, en especial actuaciones de calidad, redundando, por tanto, en una mejora global de la eficiencia en la gestión.

Asimismo, se incrementa hasta los 25.000 euros el límite en los importes pendientes de ingreso por parte del deudor, con los mismos propósitos que los aludidos anteriormente.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de...

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