Orden de 14 de noviembre de 1989 sobre revisión de la cuantía de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

MarginalBOE-A-1989-28675
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La letra d) del artículo 42 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, prevé la revisión de las cuantías de las dietas por alojamiento y manutención y de los Gastos de locomoción que se hallen exceptuados de gravamen en el mismo momento y proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

Las dietas en territorio nacional y en el extranjero, asi cómo los Gastos de desplazamiento de dichos funcionarios han sido actualizados por acuerdo del consejo de ministros de 26 de mayo de 1989, según lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y sobre las cuantías en el establecidas.

A la vista de todo ello, y haciendo uso de la autorización de la letra d) del artículo 42 del Reglamento del impuesto,

Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Primero. 1. A efectos de lo establecido en el número 2 de la letra a) del artículo 42 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas se consideran cómo Gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de Hosteleria las asignaciones para tales conceptos que no superen la cantidad fija de 31.000 pesetas diarias, si se devengan por desplazamiento dentro del territorio español, o la de 51.300 pesetas diarias, si tuvieran lugar por desplazamiento a territorio extranjero. En tales cantidades no se incluyen los Gastos de locomoción.

  1. A efectos de lo establecido en el número 3 de la letra a) del artículo 42 del citado Reglamento, no precisarán justificación en cuanto a su cuantía los Gastos de manutención y hospedaje a que se refiere el apartado anterior, que no excedan de la cantidad de 10.400 pesetas diarias, si se devengan por desplazamiento dentro del territorio español, o la de 19.000 pesetas diarias, si tuvieran lugar por desplazamiento a territorio extranjero.

  2. A efectos de lo establecido en el número 7 de la letra a) del artículo 42 del mismo Reglamento, el personal de vuelo de compañias aéreas, una vez justificados los Gastos de estancia y...

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