Real Decreto 1377/1991, de 13 de septiembre, que modifica el 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-23942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, reunida en Madrid el 29 de enero de 1991, acordó promover la modificación del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, a fin de que los funcionarios interinos de la Administración de Justicia pudieran percibir el 100 por 100 de la cuantía del complemento de destino que correspondería a un funcionario de carrera en el mismo puesto de trabajo, en base a la habilitación que tiene el Gobierno en la Ley 17/1980, de 24 de abril, que estableció el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa del de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se incluye un nuevo apartado en los artículos 4.°, 5.° y 8.° del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con los números 3, 7 y 7, respectivamente, con el siguiente texto: «Los funcionarios interinos devengarán los importes previstos en este artículo».

Artículo 2 °

El primer párrafo del apartado 1 del artículo 13 del mismo Real Decreto quedará redactado del modo siguiente:

Los Secretarios en régimen de provisión temporal serán retribuidos con el 100 por 100 de las retribuciones básicas excluidos trienios y con el 100 por 100 del complemento de destino que correspondería al funcionario de carrera que debiera desempeñar el puesto de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos económicos desde primero de enero de 1991.

Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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