ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1997 por la que se establece la Cuantia del Complemento de destino por servicios de Guardia para los Funcionarios al servicio de la Administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1997-4674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que en su artículo 56 modifica el artículo 13 de la Ley 17/1980, por la que se establece el régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior para, conjuntamente y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, fijar el régimen y cuantía del complemento de destino. Regulado el régimen de guardias por el Consejo General del Poder Judicial a través del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, resulta necesario acomodar a la nueva situación la cuantía de este concepto retributivo.

Para ello se han tenido en cuenta situaciones totalmente nuevas, como el servicio de guardia de permanencia en las poblaciones en la que exista separación de jurisdicciones con menos de 10 Juzgados de Instrucción o que cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción cuyo servicio de guardia se presta con periodicidad semanal.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia; previo acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero.-Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al complemento de destino por los servicios de guardia de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en sustitución de la regulación contenida en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre.

Segundo.-Servicio de guardia en poblaciones que cuenten con 10 o más Juzgados de Instrucción.

Por la mayor penosidad que supone prestar servicio de guardia de veinticuatro horas, se acreditarán:

Ocho puntos a los Secretarios judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, por cada servicio de guardia. Al funcionario de Fiscalía que asista al Fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos puntos.

No podrán realizar el servicio de guardia y en consecuencia percibir la citada retribución los funcionarios que, estando en situación de servicio activo, se encuentren disfrutando del período de vacación o permiso retribuido, o...

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